REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2014-000329


PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CABALLERO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.140.593

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.299

PARTE DEMANDADADA: MAQUINARIA RUSSO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.




Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, presentada por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.299, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CABALLERO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.140.593, parte actora, en la cual manifiesta al tribunal que:

“Mi representado recibió la cantidad de Bs. 16.440,40), cantidad esta del monto condenado por el tribunal mediante sentencia, según cheque N° 50.98288194, girado contra la cta. 0115-0082-08-0820025573, de fecha 26 de marzo de 2015 del Banco Exterior, por lo que se da cumplimiento a la sentencia y nada se le adeuda por los conceptos demandados. Es todo”:

Al respecto este tribunal considera necesario hacer la siguiente aclaratoria, ya que la sentencia definitivamente firme, de fecha 8 de enero de 2015, la cual riela en los folios 21 al 25 del presente expediente condena la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.220,20) y el decreto de ejecución de fecha 11 de febrero de 2015, folio 33 y 34, establece que se:

DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.440,40), que comprende el doble de la suma de los conceptos condenados. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.220,20), más las costas procesales condenadas.

Sin embargo según lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora la parte demandada le pago al ciudadano CESAR AUGUSTO CABALLERO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.140.593, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.440,40), cantidad superior a lo condenado por este tribunal conforme a derecho, ya que dicha cantidad se había fijado en caso de embargar bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada en caso de ejecución forzosa.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el pago recibido por la parte actora no resulta inferior a lo condenado por este Tribunal y que beneficia al trabajado, dado que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACUERDADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMA RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMA RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000054
MMMF.