REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: IP31-S-2015-000011

PARTE OFERENTE: FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. (FAENA CONSTRUCCIONES).

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZAY SEMECO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.571

PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS DIAZ MIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.646.436

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO NAVEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.879.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



Admitida la solicitud de oferta real de pago y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes abogada LIZAY SEMECO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.571, apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. (FAENA CONSTRUCCIONES) y el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ MIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.646.436 asistido por el abogado PEDRO NAVEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.879; de mutuo acuerdo presentaron en fecha dos (2) de marzo de 2015, diligencia en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, para poner fin a la presente solicitud de oferta real de pago, expresando que la entidad de trabajo hizo entrega a la parte oferida de un cheque No. 75912327 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 31.899,40) y que el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ MIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.646.436, manifiesto que recibe conforme la cantidad antes expuesta por concepto de prestaciones sociales, no quedando nada a deben la parte oferente. Finalmente solicitaron el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, cinco (5) de marzo del dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000034
MMMF/