REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2014-000307.

Parte Actora: BARBARA MARIBETH MUJICA, venezolana, titular de la cédula de entidad Nº V- 13.902.827, domiciliada en CALLE Palmasola, Edificio Ángela piso 1, en la ciudad de santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón

Apoderada Judicial
Parte Actora: YRISNEL AMAYA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.649.


Parte Demandada: Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, portadora de la cedulad e identidad No. 9.445.043, con domicilio en carretera Nacional Morón Coro, diagonal a la Cocada Doña Asia, en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.




Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.








Punto Previo


Esta Juzgadora declaro mediante acta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince, la Presunción de admisión de los Hecho; pero acogiéndose al Criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 12-04-2.005, caso HILDEMARO VERA WEEDEN vs. DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C. A (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, criterio compartido por la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia de Fecha: 06-05-2.005, caso: STALIN YEPEZ GARCIA vs. CAJA DE AHORRO DEL MPPODER JUDICIAL, con Ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO. Este Despacho en atención a la aplicación de la Disposición contenida en el Artículo 159, de la LEY ORGANICA APROCESAL DEL TRABAJO, difiriéndose la sentencia Definitiva dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se procede a sentenciar en lo siguientes términos:

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha diez octubre del año dos mil catorce, mediante solicitud presentada por la apoderada judicial de la demandante ciudadana BARBARA MARIBETH MUJICA, venezolana, titular de la cédula de entidad Nº V- 13.902.827, domiciliada encalle Palmasola, Edificio Ángela piso 1, en la ciudad de santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, la Procuradora de los Trabajadores YRISNEL AMAYA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.649, en contra de Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, portadora de la cedulad e identidad No. 9.445.043, con domicilio en carretera Nacional Morón Coro, diagonal a la Cocada Doña Asia, en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficio. La cual fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en fecha catorce de enero del año dos mil quince, previa subsanación, librándose en esa fecha la notificación respectiva conjuntamente con la comisión; la cual se hizo según exposición de la alguacil del Juzgado comisionado, en fecha seis de febrero del año dos mil quince, folio veintiocho, donde deja constancia el alguacil de la notificación efectiva de la parte demandada. Riela al folio treinta y tres la certificación que hace la secretaria del Despacho de la actuación realizada por el alguacil del tribunal comisionado sobre la notificación.

En fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince, es sometido a Sorteo este asunto para el inicio de la fase de Mediación, la cual correspondió a este Juzgado la fase de Mediación, por lo que se apertura de la audiencia inicial de Mediación, con la presencia de la demandante ciudadana BARBARA MARIBETH MUJICA, venezolana, titular de la cédula de entidad Nº V- 13.902.827, y su apoderada judicial de la parte demandante YRISNEL AMAYA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.649, quien consigno elementos probatorios, se dejo constancia de la inasistencia de la demandada Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, portadora de la cedulad e identidad No. 9.445.043, quienes no comparece ni por intermedio su representante legal, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Vista la contumacia de los demandados de autos, este Tribunal declaró la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y motivado a la complejidad del caso planteado, y en atención de lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió la publicación del presente fallo dentro del lapso no menor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha ut-supra mencionado.

En consecuencia, pasa este Tribunal a publicación del fallo, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia de la demandada Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, portadora de la cedulad e identidad No. 9.445.043, quien no comparece ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, surten para estos la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es útil en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Ahora bien, corresponde verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.

En virtud de la incomparecencia de la demandada Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE antes identificada, a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por las demandantes a saber:

En cuanto a que la ciudadana BARBARA MARIBETH MUJICA, venezolana, titular de la cédula de entidad Nº V- 13.902.827, prestó servicios personales y directo para la demandada Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, de jueves a martes, en un horario de trabajo de siete de la mañana (07:00 a.m.) a diez de la mañana(10:00 a.m.), que la relación se inicio en fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce al diecinueve de noviembre del año dos mil doce, lo que se traduce que su relación laboral fue de una duración de ocho meses de prestación de sus servicios; cuando la despiden de manera injustificada; que su ultimo salario diario devengado era de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo); y los beneficios reclamados por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 25012, días feriados , indemnización por despido, con independencia de su conformidad aritmética, toda vez que, se entrara a analizar los mismos.

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al referido salario de base, tomando en cuenta el último salario básico devengando en cada período. (Artículos 104 y 122 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras) vigente para el momento que culmino la relación laboral. Y la Convención Colectiva e la Construcción

Salario integral = discriminado de la siguiente manera: salario diario (Bs.93,33) Más la alícuota de utilidades, mas la alícuota de bono vacacional; se realizara el calculo de la alícuota de Bono Vacacional si por1 año de servicio me corresponde le corresponde 15 días , esto se multiplican por el salario básico 93,33 Bs., el resultado se divide entre los 360 días, da como resultado de alícuota de Bono Vacacional 3,8 Bolívares; igualmente como alícuota de Utilidades si por 1 año le corresponde 30 días de salario que multiplicados por el salario básico 93,33 Bs., la cantidad resultante que se divide entre los 360 días, da como resultado de alícuota 7,7 Bolívares. (Salario diario normal. Bs. 93,33 + alícuota de Bono vacacional 3,8 Bs. la alícuota de utilidades. = 7,7 Bs. por concepto de salario integral (Bs.104, 83).

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente:
Cual se hace el cálculo conforme al tiempo de servicio establecido en su libelo.
1) Antigüedad: conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por el tiempo del servicio al demandante de ocho (08) meses, por este concepto le corresponde lo siguiente:

1-. Por el periodo comprendido entre diecinueve de marzo del año dos mil doce, le correspondían por su primer trimestre la cantidad de 15 días que multiplicado por su salario Bs. 104,83 alcanza la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.572,45).

2.- Por el periodo comprendido entre diecinueve de julio del año dos mil doce hasta el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce, le correspondían por su segundo trimestre la cantidad de 15 días que multiplicado por su salario Bs. 104,83 alcanza la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.572,45).

3-. Por el periodo comprendido entre diecinueve de octubre del año dos mil doce, al diecinueve de noviembre del año dos mil doce, le correspondían por su tercer trimestre la cantidad de 15 días que multiplicado por su salario Bs. 104,83 alcanza la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.572,45).


La cantidad por este concepto asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.717, 35).


2) Utilidades Fraccionadas año 2012: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras a esta ciudadana por le correspondía por este concepto por sus servicios correspondientes al diecinueve de marzo del año dos mil doce, al diecinueve de noviembre del año dos mil doce, decir por ocho meses le corresponde la cantidad de 20 días, que multiplicado por su salario integral Bs. 93,33 alcanza la cantidad de MIL OCHOCINETOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (BS.1.866,60).

3-. Vacaciones fraccionadas: conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras a esta ciudadana le corresponde por este concepto por sus servicios correspondientes al año por el periodo de ocho meses la cantidad de 10 días, que multiplicado por su salario integral Bs. 93,33 alcanza la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs.933, 30)

5-. Bono Vacacional fraccionado: Conforme al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras a esta ciudadana le corresponde por este concepto por sus servicios correspondientes a ocho meses la cantidad de 10 días, que multiplicado por su salario integral Bs. 93,33 alcanza la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs.933, 30)



6-.Días domingos año 2012: Conforme al artículo 120 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a esta ciudadana le corresponde por este concepto por sus servicios prestados en esos días desde el día primero de abril del año dos mil doce, al dieciocho de noviembre del año dos mil doce la cantidad de 35 domingos, que al ser multiplicado por el salario de Bs.102,36 alcanza al cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.582,60).


7-.Días Feriados 2012: Conforme al artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a esta ciudadana le corresponde por este concepto por sus servicios prestados en esos días jueves y viernes santos (05 y 06 d e abril 2012 y 01 de mayo 2012) la cantidad de 3 días feriados , que al ser multiplicado por el salario de Bs.102,36 al cual se le recarga un 150% alcanza la cantidad de Bs.255,90 por los 3 días SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs.767,70).

8-. Indemnización por Despido: Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a esta ciudadana le corresponde por este concepto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.717, 35).
En tal sentido, el monto final que adeuda la parte demandada a la ciudadana BARBARA MARIBETH MUJICA, es de:

DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.17.518, 20).

En consecuencia se declara con lugar la demanda intentada por el demandante ciudadana BARBARA MARIBETH MUJICA, portador de la cédula de identidad No. 13.902.827, contra la demandada Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, portadora de la cedulad e identidad No. 9.445.043; y se ordena pagar la cantidad DIECISIETE MIL OCHO BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs.170008, 07), por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional 2012, días domingos laborados, días feriados laborados, indemnización por despido. Así se decide.

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente para el momento en que culminó la relación laboral, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, así mismo, se tomaran estos parámetros para el calculo a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia esta Juzgadora, procederá según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por este Tribunal. Así se establece.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BARBARA MARIBETH IZAGUIRRE, venezolana, titular de la cédula de entidad Nº V- 13.902.827, contra la demandada Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES IZAGUIRRE, portadora de la cedulad e identidad No. 9.445.043.. En consecuencia se ordena pagar la cantidades de condenada DIECISIETE MIL OCHO BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs.170008, 07); más los intereses de mora, intereses sobre las prestaciones sociales y la corrección monetaria ordenados a estimar por experto que designe igualmente este Juzgado. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTA POR HABER SIDO TOTALMENTE VENCIDO.

Publíquese, regístrese y la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



LA SECRETARIA
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO