REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º



AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000288
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CORDON, y su apoderado judicial ALIRIO PALENCIA DOVALE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOTA C.A., comparece su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia del apoderado judicial del actor JOSE RAMON CORDON, portador de la cédula de identidad No. 11.799.860, abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.018; pro la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOTA C.A., comparece su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, quien con facultades expresa para transigir según poder que riela a los folios de este asunto expone:




no obstante el ejercicio del Recurso pertinente en esta causa, y de la negativa rechazo y contradicción, que sobre le fondo pretendido en esta causa, en nombre de mi representada a titulo de transacción y con el objeto de poner fin ha este procedimiento y de cualquier otra incidencia que opusiera haber suscitado, ofrezco a la representación de la demandante la cantidad d e bolívares QUINCE MIL (Bs.15.000,oo), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos por el demandados y que en caso de ser aceptado por este, le serán pagados por ante este despacho en día lunes nueve de marzo del año dos mil quince. Solicitando que en caso de ser aceptado se homologue y se le imparta el carácter de cosa juzgada. En este estado esta Juzgadora le concede la palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, quien con facultades para transigir según poder que riela al folio diecisiete, expone: En nombre y representación de mi representado acepto lo ofrecido por la parte demandada por cuanto al cantidad ofrecida no vulnera los derechos e intereses de mi representado, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana JOSE RAMON CORDON, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOTA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


DEMANDADA PRESIDENTE

APODERADA JUDICIAL ABOGADOS ASISTENTES
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f) IP21-l-2014-000288