REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cuatro (04) de marzo de dos mil quince
204º y 156º


, AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000197
PARTE ACTORA: JOSEMMAR CHIQUINQUIRA RIQUEL YSEA, y su apoderado judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A., , comparece su presidente BERMUDEZ MENDOZA WILSON ENRIQUE y sus abogados asistentes TORREALBA SIERRA NADESKA y GARCIA GUTIERREZ ARGENIS JOSE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, siendo las 09:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia del demandado SOCIEDAD EMRCANTIL ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A., en la personad e sus presidente BERMUDEZ MENDOZA WILSON ENRIQUE, portador de la cédula de identidad NO. 10.428.314, y sus abogados asistentes NADESKA TORREALBA SIERRA y GARCIA GUTIERREZ ARGENIS JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social e Abogado bajo el NOs. 16.865 y 154.321 respectivamente; se deja constancia que la parte actora llegó tarde y con la anuencia de la parte demandada se permitió el acceso a la audiencia a la ciudadana JOSEMMAR CHIQUINQUIRA RIQUEL YSEA, portadora de la cedula de identidad No. 19.928.148, apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649. Esta Juzgadora le cede la palabra a la parte demandada en al SOCIEDAD MERCANTIL ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A., en la persona de su presidente BERMUDEZ MENDOZA WILSON ENRIQUE; quien expone: que consta en recibo de pago la firma de la demandante JOSEMMAR CHIQUINQUIRA RIQUEL YSEA, donde se evidencia que se cancelo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.6.508,25), por lo que ofrezco pagar al diferencia del monto que se adeuda según la estimación de la pretensión de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLVIARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.242,45), que alcanza la cantidad de CINCO MIL SETECIENTO TRENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIIMO (Bs.5.734,75), pero con el animo de poner fin a este proceso cancelo el día de hoy la cantidad de SEIS MIL BOLVIARES (BS.6.000,OO). Que en caso de ser aceptados le serán entregados en cheque NO.- 83000443, cuenta NO. 01160463390011281073, girado contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JOSEMMAR CHIQUINQUIRA RIQUEL YSEA, con la presencia de su apoderada judicial expone YRISNEL AMAYA: acepto lo ofrecido por la parte demandada, pero yo no recibí la cantidad aunque aparezca mi firma. , por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana JOSEMMAR CHIQUINQUIRA RIQUEL YSEA, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDADA PRESIDENTE

APODERADA JUDICIAL ABOGADOS ASISTENTES
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f) IP21-l-2014-000197