REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cinco (05) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000201

Demandante: RAMON ANTONIO ROMERO, portador de la cedula de identidad No.11.801.404, con domiciliado en EL Municipio Miranda del estado Falcón.

Apoderada judicial
Del Demandante: LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 106.571.


Demandando: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS)
Apoderado judicial
De la Demandada: No se constituyo apoderado judicial.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud de en dos de julio del año dos mil catorce, presentada por la apoderada judicial del actor RAMON ANTONIO ROMERO, portador de la cedula de identidad No.11.801.404, con domiciliado en EL Municipio Miranda del estado Falcón, abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 106.571; acción intentada contra FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
Siendo admitida la pretensión en fecha doce de agosto del año dos mil catorce, previa subsanación ordenada Juzgado Sustanciador, se libra la notificación al demandando y al Procurador General de la Republica, conjuntamente con exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana; la cual es recibida con resultado positivos el día once de noviembre del año dos mil catorce. En fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, la secretaria del Juzgado sustanciador la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada. En fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce, es recibida el oficio No. 00001003, fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, proveniente del la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En el día de hoy cuatro de marzo del año dos mil quince, Siendo las diez horas de la mañana, se realizó el anuncio el sorteo publico para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Laboral, correspondiendo la fase de mediación el conocimiento ha este Juzgado, se deja constancia la incomparecencia de la parte demandada FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS); así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora RAMON ANTONIO ROMERO, portador de la cedula de identidad No.11.801.404, quien no comparece ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.



CAPITULO II
MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO, portador de la cedula de identidad No.11.801.404, contra la FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Y una a la parte compareciente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.
Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZA.

Abg. ROARFELUIBY FRANCO
SECRETARIA

(HCHA/ r.f) IP21-L-2014-000201