REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cinco (05) de marzo de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2014-0000340.


Parte Actora: DANIELA DEL ALBA GUERRERO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.014, domiciliado en calle Libertad, casa No. 6, sector 5 de Julio, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

Apoderada Judicial
Parte Actora: ANERYS CORDOVA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.227.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre de 2012, inserta bajo el No. 43, tomo 43-A.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.




Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.







Punto Previo


Esta Juzgadora declaro mediante acta de fecha doce de febrero (12) de febrero del año quince (2014), la Presunción de admisión de los Hecho; pero acogiéndose al Criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 12-04-2.005, caso HILDEMARO VERA WEEDEN vs. DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C. A (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, criterio compartido por la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia de Fecha: 06-05-2.005, caso: STALIN YEPEZ GARCIA vs. CAJA DE AHORRO DEL MPPODER JUDICIAL, con Ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO. Este Despacho en atención a la aplicación de la Disposición contenida en el Artículo 159, de la LEY ORGANICA APROCESAL DEL TRABAJO, difiriéndose la sentencia Definitiva dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del doce de febrero del año dos mil quince, se procede a sentenciar en lo siguientes términos:

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició la presente pretensión en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014), mediante solicitud presentada por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.227, actuando como Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana DANIELA DEL ALBA GUERERO CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.014, domiciliado en calle Libertad, casa No. 6, sector 5 de Julio, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en contra de Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre de 2012, inserta bajo el No. 43, tomo 43-A; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficio. La cual fue admitida por EL Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil catorce 2014, librándose en esa fecha la notificación respectiva; la cuales se hizo según exposición de la alguacil en fecha veinte de enero del año 2015, folio dieciséis y diecisiete, donde deja constancia de la notificación efectiva de la parte demandada. Riela al folio dieciocho la certificación que hace la secretaria del Despacho de la actuación realizada por el alguacil sobre la notificaron.

En fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince (2015), es sometido a Sorteo este asunto para el inicio de la fase de Mediación, la cual correspondió a este Juzgado, por lo que se apertura de la audiencia inicial de Mediación, con la presencia de la parte apoderada judicial de la demandante ciudadana DANIELA DEL ALBA GUERERO CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.014, la Procuradora de los Trabajadores de la Inspectoria del Trabajo del estado Falcón, la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0171.227, quien consigno elementos probatorios, se dejo constancia de la inasistencia de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A., quien no comparece, ni por medio de su representantes Legales, ni por intermedio de apoderado judicial

Vista la contumacia de los demandados de autos, este Tribunal declaró la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y motivado a la complejidad del caso planteado, y en atención de lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió la publicación del presente fallo dentro del lapso no menor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha ut-supra mencionado.

En consecuencia, pasa este Tribunal a publicación del fallo, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A., quien no comparece ni por intermedio de su representante legal estatutario, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, surten para estos la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es útil en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Ahora bien, corresponde verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.

En virtud de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A., antes identificado, a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por las demandantes a saber:

En cuanto a que la ciudadana DANIELA DEL ALBA GUERERO CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.014, prestó servicios personales y directo para el demandado Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A., como AZAFATA, consistiendo sus labores en atención al publico, de lunes a viernes, en un horario de trabajo de once (11:00 a.m) de la mañana hasta las tres (03:00 p.m) de la tarde, que la relación se inicio en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), hasta el quince (15) de agosto del año dos mil catorce, cuando el empleador pone fin a su relación alegando fin del contrato; lo que se traduce que su relación laboral fue de cuatro (04) meses veintiséis (26) día; así mismo, que su ultimo salario diario devengado era de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.251,39); y los beneficios reclamados por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, con independencia de su conformidad aritmética, toda vez que, se entrara a analizar los mismos.

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al referido salario de base, tomando en cuenta el último salario básico devengando en cada período. (Artículos 104 y 122 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras) vigente para el momento que culmino la relación laboral. Y la Convención Colectiva e la Construcción

Salario integral = discriminado de la siguiente manera: salario diario (Bs.141,71) Más la alícuota de utilidades, mas la alícuota de bono vacacional; se realizara el calculo de la alícuota de Bono Vacacional si por 1 año de servicio le corresponde de conformidad con el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde días , por 1 año le corresponde 15 días, por cinco meses le corresponden 6,25 días, esto se multiplican por el salario básico 141,71 Bs., el resultado se divide entre los 360 días, da como resultado de alícuota de Bono Vacacional 2,46 Bolívares; igualmente como alícuota de Utilidades con fundamento en la de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde si por 1 año le corresponde 30 días de salario, que multiplicados por el salario básico141,71 Bs., la cantidad resultante que se divide entre los 360 días, da como resultado de alícuota 4,92 Bolívares. (141,71 Bs. salario diario normal. + alícuota de Bono vacacional 2,46 Bs. 4,92 la alícuota de utilidades. = 149,09 Bs. por concepto de salario integral).

El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente:
Cual se hace el cálculo conforme al tiempo de servicio establecido en su libelo.
1) Antigüedad: conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por el tiempo del servicio al demandante le corresponde por cuatro (04) meses y veintiséis (26) día, por este concepto le corresponde la cantidad de 30 día que multiplicado por su salario integral Bs. 149,09 alcanza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.472,90).

2) Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena este concepto, por cuanto por el tiempo de su servicio cuatro (04) meses y veintiséis (26) día, le corresponden 10 días de su salario Bs. 141,71 lo cual alcanza la suma de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1417,10).


3-. Vacaciones Fraccionadas: Conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a este ciudadano le corresponde por el tiempo de su servicio cuatro (04) meses y veintiséis (26) día, le corresponden 5 días, que multiplicado por su salario diario Bs. 141,71 alcanza la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.708, 55).


4-. Bono Vacacional: conforme al artículo192 y 196 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena este concepto, por cuanto por el tiempo de su servicio cuatro (04) meses y veintiséis (26) día, le corresponden 5 días, que multiplicado por su salario diario Bs. 141,71 alcanza la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.708, 55).

5-. Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena este concepto, por cuanto por el tiempo de su servicio fue de cuatro (04) meses y veintiséis (26) día, por este concepto le corresponde la cantidad de 30 día que multiplicado por su salario integral Bs. 149,09 alcanza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.472,90). El doble de su antigüedad.

Sumados todos estos montos alcanza la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.12.488, 16), monto final que adeuda la parte demandada al ciudadano DANIELA DEL ALBA GUERRERO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.297.141.

En consecuencia se declara con lugar la demanda intentada por la demandante ciudadana DANIELA DEL ALBA GUERRERO CORONADO, portadora de la cedula de identidad No. 20.570.014, contra de la Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A; y se ordena pagar la cantidad ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.780, oo), por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido. Así se decide.

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para el momento en que culminó la relación laboral, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, así mismo, se tomaran estos parámetros para el calculo a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia esta Juzgadora, procederá según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por este Tribunal. Así se establece.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DANIELA DEL ALBA GUERRERO CORONADO, portadora de la cedula de identidad No. 20.570.014, contra de la Sociedad Mercantil GRUPO SES C.A. En consecuencia se ordena pagar la cantidades de condenada ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.780, oo); más los intereses de mora, intereses sobre las prestaciones sociales y la corrección monetaria ordenados a estimar por experto que designe igualmente este Juzgado. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTA POR HABER SIDO TOTALMENTE VENCIDO.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



LA SECRETARIA
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO