REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000057

PARTE DEMANDANTE: DANILO JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 10.704.974.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT).
APODERADA DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre del ciudadano DANILO JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 10.704.974, de este domicilio; en la demanda intentada contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales; de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Del acta levantada por la Sala de Reclamos y Transacciones de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 020-2013-03-00636; de fecha 01 de octubre del año 2013; agregada marcada “A”.
2.- De la copia certificada de la Providencia Administrativa No. 0299-2013, de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro, en el expediente No020-2013-03-00636; agregada marcada “B”.
3.- Del original de la constancia de trabajo emanada del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT), de fecha 28 de octubre del año 2013; agregada marcada “C”.
4.- De varios recibos de pago a nombre del ciudadano DANILO DUNO, titular de la cédula de identidad No. 10.704.974, emitidos por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA; agregada en 06 folios útiles.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, ya el tribunal se ha referido en otros procesos, que si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de manera que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT), no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de las prerrogativas legales, no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora Especial de Juicio de Trabajadores, actuando en representación del ciudadano DANILO JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 10.704.974, de este domicilio; en la demanda intentada contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA (IMTT), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 17 de marzo de 2015. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.