REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).


204º y 156º

Visto el escrito de reforma de demanda presentado, en fecha, cuatro (04) del presente mes y año por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, representando judicialmente a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.597.968, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en representación de sus hermanos, los ciudadanos YADIRA ELENA GOMEZ FLORES, PAUL ALEXANDER GOMEZ FLORES, RICARDO ENRIQUEZ GOMEZ FLORES, CESAR GABINO GOMEZ FLORES, LIVIA MARICELIS MEJIAS GOMEZ y PEDRO LUIS MEJIAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.838.048, 10.249.384, 11.747.365, 11.752.022 respectivamente los cuatro primeros de los mencionados y todos domiciliados en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL; por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales cuarto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 200 ejusdem en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, en caso de que la parte accionada dentro de la oportunidad legal correspondiente discuta los términos de la partición pretendida mediante una eventual oposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 y único aparte del artículo 780 ejusdem, este Tribunal sustanciará la presente causa según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley Especial Agraria. A tal efecto, emplácese a la ciudadana GENOVEVA ISABEL GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.249.385, domiciliada en el caserío San José, vía Los Indios, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y reforma libelar con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la misma. Líbrese la boleta de citación y compulsa. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS


El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO



Se deja constancia que no se libró la compulsa correspondiente por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para la certificación ordenada.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.









RIFL/CL/ajgg.
Exp. 69-2015.