REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204º y 156º
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.123.320 en su condición de Administrador de la AGROPECUARIA CUATRO VIENTOS C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Siete (2007), bajo el número 22, Tomo 115-A con domicilio en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Acosta del Estado Falcón por ACCIÓN REIVINDICATORIA sobre un lote de terreno denominado CUATRO VIENTOS, ubicado en la población Tocuyo de la Costa, sector Agromisión, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS DIEZ HECTÁREAS (510 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Tocuyo; SUR: Inmobiliaria Santa Lucia; ESTE: Inmobiliaria Santa Lucia y OESTE: Inmobiliaria Santa Lucia, désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos MANUEL FLETE, OMAR FLETE, ANTONIO CASTILLO y JOSÉ MELÉNDEZ, sin mas datos de identificación, domiciliados en la calle principal de la población de Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO
Se le dio entrada bajo el Número 70-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO
RIFL/CL/ajgg.
Exp. 70-2015.