REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.151.711 y domiciliado en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Acosta del Estado Falcón por ACCIÓN REIVINDICATORIA sobre un lote de terreno denominado ALBA LLEGA, ubicado en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (235 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Tocuyo; SUR: Fundo Agromisión; ESTE: Fundo los Cuatro Vientos y OESTE: Fundo Agromisión, désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos WILLY ROSERO, MARIA ELENA MARTINEZ, EDGAR CHIRINOS, EFRÉN MEDINA, ALEIDES MARTÍNEZ, GREGORIO SIRIT, ADIXO MARTÍNEZ y MARIELA MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.639.041, 16.941.468, 12.587.548, 12.177.365, 12.746.422, 9.927.300, 11.139.595 y 14.242.055 respectivamente y quienes pueden ser situados en el precitado predio, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.






Se le dio entrada bajo el Número 71-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.












RIFL/CL/ajgg.
Exp. 71-2015.