REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano JOSÉ MARIA CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.858.847, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA MARIA CASTRO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.274.476, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha, tres (03) de Agosto de Dos Mil doce (2012), anotado bajo el Número 18, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistido por las abogadas ALIX ALFONZO y YULAIDA SOUBLETT, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.119 y 106.096 respectivamente por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado EL PAUJÍ, ubicado en el sector Carretera Norte, Parroquia Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (495, 9786 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Hacienda Corepano y Daniel Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Teresa Valles, Candido López y Andrés Rodríguez; ESTE: Hacienda Corepano, Andrea Rodríguez, Jesús Castro y Eliezer Calles y OESTE: Terrenos ocupados por Cándido López y Daniel Rodríguez; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo séptimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-46-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-46-2015.