REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito y anexos acompañados inserto a los folios 51 al 58 ambos inclusive presentado, en fecha, veintisiete (27) de febrero del presente año por la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.526, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante según consta en Poder Especial debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), bajo el Número 6, Folios 22 al 25, Protocolo Tercero, Tomo I, Primer Trimestre del corriente año con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, C.C. Shoping Center, Segundo Piso de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar en el juicio por COBRO DE BOLÌVARES vía intimación en contra del ciudadano RAFITO ANTONIO DE JESÚS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad Número 14.379.683 y domiciliado en la Avenida Pedro Calles, sector Nueva Tucacas, casa número 117 del Municipio Jose Laurencio Silva del Estado Falcón, en su carácter de deudor y principal pagador de los prestamos concedidos y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal resuelve lo siguiente:

Como quiera que la reforma libelar no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, intímese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho para que pague apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la intimación ordenada o acredite haber pagado a la parte intimante las siguientes cantidades: PRIMERO: SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.860,43) correspondiente al monto adeudado para la fecha, veinticinco (25) de Febrero del año en curso, más los intereses que se causen hasta la fecha que se haga efectivo el pago. SEGUNDO: CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 43.493,30) que asciende para la fecha antes citada, el monto del capital con los intereses ordinarios generados del préstamo concedido. TERCERO: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 17.367, 13) correspondiente a los intereses moratorios calculados a una tasa del ocho por ciento (8 %) en virtud a las ocho cuotas vencidas y CUARTO: Las costas judiciales y costos procesales por la presente demanda calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÌVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.215,10) equivalente al veinticinco por ciento del valor total de la demanda. O en su defecto, formule su oposición conforme a los lineamientos y requisitos exigidos en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, la cual, como quiera que la propia ley establece que en este caso el decreto de intimación quedará sin efecto y esta oportunidad procesal constituye la contestación de la pretensión del accionante y tratándose de una acción en la cual se encuentra un bien afecto a la actividad agraria, este Juzgado en defensa de la especialidad de la materia resuelve sustanciarla según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuestas en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario caso dentro de la oportunidad legal correspondiente a tenor de lo pautado en los artículos 651 y 652 ejusdem discuta los términos de la pretensión incoada, ergo, la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario agrario regulado en la precitada Ley Especial. Líbrese boleta de intimación y compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito contentivo de la reforma de la demanda con su respectivo auto de comparecencia al pie. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO


En esta misma fecha se deja constancia que no se cumplió lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.

El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.

RIFL/CL/ajgg.
Exp. Nº 63-2014.