REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006132
ASUNTO : IP01-P-2010-006132


RESOLUCION JUDICIAL DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO.

Se deja constancia que en el presente caso, por auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, con fundamento en resulta de boleta de notificación librada al Acusado de autos, donde informaba su esposa, que el acusado había fallecido el 17-11-12; en un accidente de transito, vista esta resulta, este Juzgado ordenó oficiar al Registro Principal Civil de Coro, a los efectos de que informaran si riela en los libros llevados por esa institución, ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano DELIO JOSE MEDINA, quien presuntamente falleció en fecha 17/11/2012, en un accidente de transito.

En fecha 12 /01/2015, la Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, remite a este juzgado ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1156, de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual señala que efectivamente el Ciudadano Acusado quien en vida se llamara DELIO JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 15.558.865, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1979, en esta ciudad, FALLECIÓ EL DÍA 17 DE Noviembre DEL AÑO 2012 A LAS 03:30 am.

Es por todo lo anteriormente expuesto que con fundamento en los artículos 300 numeral 3° primer supuesto, en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en virtud del FALLECIMIENTO del acusado de autos, se ha extinguido la acción penal y en consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-P-2010-006132, llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD.

Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa N° IP01-P-2010-006132, llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N° 18.047.214, en virtud del fallecimiento del Acusado de autos y de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, primer supuesto, en relación con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide. Regístrese, Diaricese, Publíquese, Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal y Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN


ABOG. MARIA TINOCO


SECRETARIA




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA









IP01-P-2010-006132.