REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000506
ASUNTO : IP01-P-2011-000506
RESOLUCION JUDICIAL DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Se deja constancia que en el presente caso, por auto de fecha 13 de Enero de 2015, con fundamento en resulta de boleta de notificación librada al Imputado de autos, donde informaba sus familiares, que el Imputado había fallecido el 27-11-11; y consignaban copia fotostática del acta de defunción, vista esta resulta, este Juzgado ordenó oficiar al Registro Principal Civil de Coro, a los efectos de que informaran si riela en los libros llevados por esa institución, ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano JOSE LUIS MORALES TOYO, titular de la cedula de identidad N° 09.518.342, quien presuntamente falleció en fecha 27/11/2011.
En fecha 26 /01/2015, la Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, remite a este juzgado ACTA DE DEFUNCIÓN N° 728, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual señala que efectivamente el Ciudadano Imputado quien en vida se llamara JOSE LUIS MORALES TOYO, titular de la cedula de identidad N° 09.518.342, FALLECIÓ EL DÍA 27 DE Noviembre DEL AÑO 2011 A LAS 10:20 am.
Es por todo lo anteriormente expuesto que con fundamento en los artículos 300 numeral 3° primer supuesto, en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en virtud del FALLECIMIENTO del Imputado de autos, se ha extinguido la acción penal y en consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-P-2011-000506, llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N° 12.177.911.
Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa N° IP01-P-2011-000506, llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N° 12.177.911, en virtud del fallecimiento del Imputado de autos y de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, primer supuesto, en relación con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide. Regístrese, Diaricese, Publíquese, Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal y Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
IP01-P-2011-000506.
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