REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2015.

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-001016.

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 30 de Mayo del 2012, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.168.956; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N° 14.396.696.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de Mayo del 2012, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, debiendo asistir el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiéndosele 1) Se ordena colocar al imputado a la orden de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado el delegado de prueba 2) Se le impone al imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima SE OMITE IDENTIDAD 3) se le impone la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 4) la obligación de incorporarse en las Misión Robinson a los fines de que continúe con los estudios. debiendo asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A fin de constatar el cumplimiento de las mismas, ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para el delegado de prueba; todo ello por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio (125), oficio N°1071/2013, de fecha 07/06/2013, donde cursa informe de finalización, indicando dicho oficio que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal y en el folio (128), oficio TRM XVII/013/2013, de fecha 08/07/2013, del IREMU por medio del cual informa que el acusado de auto cumplió con el ciclo de charlas. En este estado la Defensa Pública expone lo siguiente: “vista la verificación hecha por el tribunal desprendiéndose el cumplimiento cabal por parte de mi defendido de las condiciones impuestas en su oportunidad legal en ocasión a la audiencia de fecha 30/05/2012 donde se le decretó la suspensión condicional del proceso y solicito con el debido respeto se decrete SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Asimismo ratifico solicitud a los fines de que se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo. Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la víctima, quien expone lo siguiente: desde el momento de los hechos no me ha vuelto a agredir de ninguna forma. Es todo. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “en virtud de lo manifestado por la víctima de que el acusado no ha vuelto a cometer hechos en su contra y visto el cumplimiento satisfactorio del acusado de las medidas impuestas en su oportunidad legal el ministerio público no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, natural de Coro, venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.168.956 fecha de nacimiento: 02/01/1973; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300.3° primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal impuesta en contra del referido ciudadano. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano acusado de los registros policiales llevados por ante ese organismo solo con relación a la presente causa IP01-S-2011-001016. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO



Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.


Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:


“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.



En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.168.956; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N° 14.396.696, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN







ABOG. LA SECRETARIA

MARIA TINOCO





En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


ABOG. LA SECRETARIA

MARIA TINOCO

IP01-S-2011-001016.