REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002344
ASUNTO : IP01-P-2008-002344


IMPUTADO: ALEXANDER JOHAN PIMENTEL SUARCE


VICTIMA: DANNELY BRINNY ZAGARRA MORALES


DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


FECHA DE ENTRADA: 12/02/2012


CONCLUSION: SOBRESEIMIENTO

TERMINADO :

Fecha Terminación :



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002344


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA QUE DECIDE: ABG. MARIAN ALTUVE
JUEZA QUE PÚBLICA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCÍA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ISABEL MONSALVE
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
ACUSADO: ALEXANDER JOAN PIMENTEL SUARCE


PUNTO PREVIO

Revisado como ha sido el presente asunto, observando esta Juzgadora que en fecha 21 de Junio de 2010, se celebró por ante este Tribunal, Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones, tal y como consta en Acta levantada inserta de los folios setenta y siete (77) al setenta y siete nueve (79) del presente asunto, no constando el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia.
En tal sentido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro. 412, ha señalado lo siguiente:


“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

Ahora bien, siendo que mediante auto de fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, basado en resolución Nro. 2008-056 de fecha 12 de noviembre de 2008, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia , que acordó la implementación de los Tribunales con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra La Mujer en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resolvió remitir el presente asunto para su distribución en los Tribunales Especializados correspondientes, correspondiente a este Juzgado, procediendo quien suscribe a plasmar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 21 de junio de 2010 por la Jueza Abg. Marian Altuve, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones.

Debiendo procederse a la publicación en extenso del presente auto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa. Por lo que en aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de motivar la presente resolución y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-


MOTIVACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en fecha 21 de junio de 2010, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: ALEXANDER JOHAN PIMENTEL SUARCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.917.835, de 33 años de edad, hijo (a) de Víctor Pimentel y Ana Suarce, de oficio albañil, nacido el 25-05-81, domiciliado en curazaito, calle popular, casa # 53, de esta ciudad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 27/02/2009 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de Ley, donde se decreta en favor del ciudadano ALEXANDER JOHAN PIMENTEL SUARCE, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1.- La obligación de asistir al Intituto Municipal de la Mujer, a fin de que reciba el ciclo de charlas en materia de violencia de género.
La prohibición de agredir física, verbal, y psicológicamente a la victima.
2.- Asistir ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Régimen Penitenciario.
3.- No agredir a la víctima ni física ni verbalmente.
4.- no cambiar de Domicilio durante el Régimen de Prueba.

En fecha 21 de Junio de 2010, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidencio que riela al folio -69- Informe de Finalización emitido en fecha 28/05/2010, y suscrito por la Licenciada Egleida Morillo, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 05 del Estado Falcón, señalan que el ciudadano ALEXANDER JOHAN PIMENTEL SUARCE, titular de la cédula de identidad N° 15.917.835; culminó su régimen de prueba, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las del delegado de Prueba. Asimismo, se le otorgo el derecho de palabra a la abogada Zoraida García, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien expuso: _____________________. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta, Abogada Isabel Monsalve, la cual expuso: ________.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ALEXANDER JOHAN PIMENTEL SUARCE, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/02/2009, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la época) establecen lo siguiente:

Artículo 45. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER JOHAN PIMENTEL SUARCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.917.835, de 33 años de edad, hijo (a) de Víctor Pimentel y Ana Suarce, de oficio albañil, nacido el 25-05-81, domiciliado en curazaito, calle popular, casa # 53, de esta ciudad, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ARGENIS MONTERO LOAIZA SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0432015000080