REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, MARTES 10 DE MARZO DE 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002937
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
VICTIMA: C. M. A. (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS HENRIQUEZ
ACUSADO: PEDRO ARGENIS SIBADA
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano PEDRO ARGENIS SIBADA, titular de la cédula de identidad N° 9.504.970, nacido en fecha 04/05/65, de 48 años de edad, de oficio receptor informador, 3° año como grado de Instrucción, residenciado en Carretera Coro Churuguara, Sector Las Dos Bocas, casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. M. A. (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 10 de Agosto de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano PEDRO ARGENIS SIBADA, titular de la cédula de identidad N° 9.504.970, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. M. A. (SE OMITE IDENTIDAD), y en fecha 11 de octubre de 2013, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima, ni acercarse de ninguna manera. 2) Se coloca a la orden del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional a los fines de cumplir ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 4) La obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses ante este Tribunal. 5) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 23 de febrero de 2015.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado y su defensor público, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 3002/2013 de fecha 17 de octubre de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba, en fecha 11 de octubre de 2013 (folio 111); y oficio N° 2374/2014 de fecha 13 de octubre de 2014 (folio 121 al 122), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que desde el inicio de sus presentaciones asistió oportunamente a cada una de sus entrevistas; señalando que en cuanto a las obligaciones impuestas por el Tribunal, el mismo cumplió con las mismas, excepto con la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, ya que dicho ciudadano manifestó que en la población donde reside no esta funcionando la Misión Rivas, por lo que estaba realizando gestiones en la población de Cumarebo; sin embargo en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo ha cumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas, seguidamente la representa del ministerio público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. En cuanto a la víctima ciudadana Carmen Méndez, manifestó que en cuanto a la obligación de no agredirla el acusado de autos ha cumplido con la misma hasta la fecha.
En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, la intención del ciudadano PEDRO ARGENIS SIBADA de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Reinsertarse en el sistema educativo y/o realizar cursos de capacitación, debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses ante este Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano PEDRO ARGENIS SIBADA, titular de la cédula de identidad N° 9.504.970, nacido en fecha 04/05/65, de 48 años de edad, de oficio receptor informador, 3° año como grado de Instrucción, residenciado en Carretera Coro Churuguara, Sector Las Dos Bocas, casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C. M. A. (SE OMITE IDENTIDAD), debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Notifíquese al Fiscal, Defensa Pública, al Acusado, a la víctima. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000071
|