REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 de Marzo de 2014
AÑOS: 204° Y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-0006277
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TRIBUNAL:
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. CARLOS MARTINEZ
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PIERINA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JORGELYS CASTILLO
ACUSADO: ARNALDO JOSE ARRIECHI
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
PUNTO PREVIO
Quien juzga hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° CJ-13-4347 de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2013.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: ARNALDO JOSE ARRIECHI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, soltero, de 31 años de edad, camionero, residenciado en la calle popular , avenida sucre al lado de la bloquera Arriechi, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda, Estado. Falcón.
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Diciembre de 2010, se realiza Notificación de oficio procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, mediante el cual , hace notificación del inicio de la investigación en contra del ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, plenamente identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de agosto del 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos tipificados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD y se fijo audiencia preliminar para el día 07 de Junio de 2012, en el que previo cumplimiento de los requisitos de ley el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, decretó a favor del ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, ya identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndolos de las siguientes condiciones: 1- Prohibición del presunto agresor de Agredir, Física, Verbal y Psicológicamente a la mujer agredida. 2- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A fin de constatar el cumplimiento de las mismas.
Ahora bien, este Tribunal el día 08 de Enero de 2015, efectuó audiencia oral a fin de Verificar el cumplimiento de Condiciones, dejándose constancia que riela inserto al folio 96 del expediente oficio Nº 2783/2012, de fecha 23 de Junio de 2013, suscrito por el Lic. Jorge Betancourt, Delegado de Prueba adscrita a la unidad Técnica de supervisión y Orientación del N° 05 Estado Falcón, contentivo de Informe de Finalización relacionado al ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, del que se desprende que dicho ciudadano:
“… el procesado ARNALDO JOSE ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-18.768.381, con asunto IP01-P-2010-006277, a quien ese Tribunal le otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 07-06-2012, por el lapso de un año FINALIZO SU REGIMEN DE PRUEBA en fecha 23-06-2012, DE MANERA DESFAVORABLE, ya que no se presento (…)”.
III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia ante el Ministerio Publico Fiscalia Vigesima, en fecha 14 de enero de 2012, quienes dejaron constancia previa denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, quien manifestó que denuncia al ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, por lo siguiente: “ Resulta que el llego a las siete de la mañana del día 25/12/2010, y me pidió el cepillo de diente y como yo no se lo quise pasar me echo un tobo de agua, y me dice que revire y agarro la silla del juego de comedor y me la quiso tirar, luego me fui para el patio y el me agarro por los pelos y me agarro la cabeza y me la golpeo contra el piso y luego me mordió por las manos, y ya han sido varias veces las que me ha maltratado y no quiero seguir con Él, es todo”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 07 de Junio del 2012, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, no cumplió su con el régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con esa condición. En audiencia el imputado informo que no pudo cumplir porque se encontraba trabajando en Guarico.
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, de cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, lo cual consta en actas.
V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizaron los imputados en el momento que solicitaron la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la condición de pobreza, que se videncia tal circunstancia en el hecho de que el sentenciado designó un defensor Público que lo representara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba de fecha 07/06/2012. SEGUNDO: Se condena al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el COPP en concordancia con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a cumplimiento de la pena, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadano ARNALDO JOSE ARRIECHI, la cual es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del Texto Constitucional. La presente decisión se publicará mediante auto separado, acogiéndose para su publicación el lapso establecido en el artículo 365 de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución en el tiempo legal. Se Termino, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS MARTINEZ
RESOLUCIÓN PJ043201500095
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