REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de marzo de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 156º


Expediente Nº: 231-2013

Solicitante: OSCAR VIDAL MORALES PIÑA

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2013, por el ciudadano OSCAR VIDAL MORALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.127.282, domiciliado en la población de Agüide, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.179.

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que el interesado solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta error material involuntario relacionado con el segundo apellido del solicitante, lo cual impide la tramitación de asuntos legales personales, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida en fecha 25/01/2013, por la oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón; Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Pastora relacionada con Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosa Elena Piña Morales, expedida en fecha 26/02/2013 y fotocopias de cédulas de identidad de todas las personas nombradas en la solicitud, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material involuntario cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento vía Judicial y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, por cuanto consta en autos la citación de los ciudadanos Rubén Calazan Morales Brett y Rosa Elena Piña Martínez, padres del solicitante, y la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como también la publicación y consignación del cartel, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil; ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

y, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR VIDAL MORALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.127.282, asentada bajo el Nº 51, Año 1991, de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice: “Que tiene por nombre: Oscar Vidal Morales Martínez,” Debe decir: “Que tiene por nombre: Oscar Vidal Morales Piña” ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíese las necesarias a través de oficios a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -----------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-053 y 2430-054. Siendo las 2:45 p.m., se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------

Secretaria,








Exp. Nº 231-2013