PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de marzo de dos mil quince.---------------------------------
Años: 204º y 156º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 09 de marzo de 2015, presentada por la ciudadana LOURDES DE JESÚS COLINA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.108.494, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure Estado Falcón, asistida por la abogada ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.657, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Colinas de Yaracal, sector 005, calle Los Nangos, Manzana 004, Parcela 015, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2259-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas OMASLY PAOLA CABRERA OLIVERA y CAROLINA ISABEL CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-17.518.818 y V-16.941.458 respectivamente, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LOURDES DE JESÚS COLINA CAMBERO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2259-2015
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