…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de marzo de dos mil quince.---------------------------------

Años: 204º y 156º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10 de marzo de 2015, presentada por el ciudadano GILBERTO RAMÓN ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.752.587 domiciliado en Carretera La Costa, tramo Mirimire-San Juan de los Cayos, casa sin número, sector Aragüí, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por el Abg. GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, INPREABOGADO Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras a bienhechurías pre-existentes, que ha construido a sus expensas y con dinero de su peculio, en un lote de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el N° 02, folios 8 al 12, Protocolo Primero, Tomo 7°, de fecha 1ro. de julio de 2009, ubicado en la Urbanización Ramón Antonio Medina. Cuarta Calle, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2260-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ARNALDO JESÚS CHIRINOS RAMOS y WUIVARDO RAFAEL MOLINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.167.407 y V-13.028.243, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GILBERTO RAMÓN ALVARADO SÁNCHEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-2260-2015