REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 11 DE MARZO DE 2015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 10 de marzo de 2015, solicitud de DESISTIMIENTO insertada en el folio 09, presentada por la Ciudadana: DIANA MARGOTH MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Profesión Técnico Superior en Administración, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.889.798, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n del Sector 9 de Octubre, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 195.042, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.984.855, con domicilio Procesal en la Población de Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón. Désele entrada y agréguese a la solicitud de Titulo Supletorio signado bajo el N° 07-2015, en la cual solicitan el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD y desglose de los documento originales que corren insertos en los folios 04 y 05 y que se certifique por secretaría. Se ordena el desglósese de la presente solicitud de los documentos originales que corren insertos en los folios 04 y 05 y certifíquense por secretaría las copias fotostáticas de los documentos antes mencionados de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador para promover lo solicitado de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En virtud del que presente DESISTIMIENTO se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO realizada por la Ciudadana: DIANA MARGOTH MORILLO MORILLO , de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en
consecuencia le da carácter de cosa juzgada. Déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se ordena cierre y archivo, y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad que corresponda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015 (11-03-2015).- AÑOS 204º Y 156°
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
SAR/MIL.
11-03-15.
SOLICITUD: N° 07-2.015.
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