REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE MARZO DEL 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NORYS COROMOTO MARTINEZ, ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, PAULA ROSA MARTINEZ Y JOSE RAMON MARTINEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N0s V- 7.313.766, V-10.479.153, V-6.766.233, V-15.096.039, venezolanos, mayores de edad, de Estado Civil Solteros, domiciliados la primera y la tercera en la Calle Sucre, casa sin nùmero, Sector “ El Cerrito” Parroquia Churuguara del Municipio Federaciòn del Estado Falcón, la segunda en la Calle San Rafael, Casa Nùmero 31, Sector “ El Cerrito” Parroquia Churuguara del Municipio Federaciòn del Estado Falcón, el cuarto en Calle Sucre entre Calles San Rafael y Mariño, casa nùmero 30, Sector “ El Cerrito” Parroquia Churuguara del Municipio Federaciòn del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Ciudadano: PEDRO D. TÙA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.278, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.694, con domicilio procesal en La Calle Monagas entre Mariño y Sucre, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: NORYS COROMOTO MARTINEZ, ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, PAULA ROSA MARTINEZ, JOSE RAMON MARTINEZ, sobre: unas Bienhechurias constantes de una (01) casa construida en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, de tres (03) habitaciones, un (01) baño en la parte exterior, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, cuya construcciòn mide SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 mt2) construido sobre un lote de Terrenos Municipales el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (351,45 mt2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera:
NORTE: Propiedad de Magalis Romero.
SUR: Calle San Rafael.
ESTE: Propiedad de Luis Acosta.
OESTE: Propiedad de Silvia Duran.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE. (17-03-2.015) AÑOS: 204° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-