REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE MARZO DEL 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: MARIBEL JOSEFINA OLLARVES PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.587.435, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nro. 87.716, actuando en este acto con el Carácter de Abogada delegada de la Ciudadana Procuradora General del Estado Falcòn con domicilio Procesal Municipio Miranda del Estado Falcòn, civilmente hàbil, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO FALCON, sobre: El Inmueble constituido por una Casa quinta, la cual forma parte de las instalaciones del Parque Ferial de aracua, la misma esta fabricada con dos tipologias de construcciòn (losa nervada y acerolit), la losa nervada se encuentra construida con estructura de concreto armado, fundaciones aisladas, vigas riostra y de amarre, sus paredes son de bloques de cemento gris con friso exterior e interior con la aplicaciòn final de pintura de caucho, con vigas de carga, sus pisos de losa de concreto y revestidos con ceràmica nacional, sus ventanas son de laminas de vidrio con romanilla, puertas de madera entamborada. La construcciòn esta cubierta de techo de acerolit, se encuentra constituida por estructura de fundaciones aislada vigas de amarre, sus paredes son de bloque de cemento gris con friso exterior e interior con la aplicaciòn de pintura de caucho, sus pisos son de losa, concreto, acabado rustico y revestidas en ceràmica linea economica Nacional, su techo de laminas de acerolit, puertas metálicas acabado natural. En el área de la cocina se ubican mesones prefabricados elaborados en concreto, obra limpia, acabados en pintura de esmalte. Dicho inmueble no se encuentra delimitado con ninguna cerca perimetral. Este Inmueble tiene un Area de Construcciòn de (193,19 M2). Enclavado en una Parcela de terreno propiedad del Municipio Bolivar del Estado Falcón (Codigo Catastral: 110202U01004005020002) situado en la Poblacion de Aracua, Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, la Gobernacion del Estado Falcón ha construido a sus unicas expensas, este Inmueble, Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Su Frente Manga de Coleo del Parque Ferial de Aracua.
SUR: Extensiòn de Terreno donde se ubica Bienhechuriasen Construcciòn.
ESTE: Con Inmueble tipo Galpon del Consejo Estadal de Derecho del Niño, (a) y del Adolescente (CEDNA).
OESTE: Con Terreno en Desocupaciòn.
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE. (04-03-2.015) AÑOS: 204° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.