REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 25 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: “204° y 156°”
SOLICITUD Nº. 59-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: YRMA ROSA FERRER ANDAZOL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 19.252.532, domiciliada en la Calle La Veguita, Casa s/n, frente a la Urbanización La Veguita, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CÉSPEDES CÉSPEDES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.177, con domicilio procesal en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos LUISANDER ANTONIO ALVAREZ LEAL y DIONNY ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nªs. 18.888.833 y 12.705885, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Sector La Sabana, Casa s/n de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle Santa Rosa, Casa s/n, Sector El Valle de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 24-03-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: YRMA ROSA FERRER ANDAZOL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª. 19.252.532, domiciliada en la Calle La Veguita, Casa s/n, frente a la Urbanización La Veguita, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (33,55 Mts2), constituida por UNA (01) CASA construida con fundaciones de piedra y madera, paredes de bahareque con techo de laminas de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor con puerta principal, con una ventana de madera, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con puerta de madera, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (828 Mts2), ubicada en la Calle La Veguita, frente a la Urbanización La veguita, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Tomas Ereu, SUR: Omar Meléndez, ESTE: Manuel Suárez y OESTE: Calle La Veguita. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.-LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES