REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 05 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: “204° y 156°”
Expediente N°. 13-2014.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AVÍCOLA LA ROSITA. S.A.-
ABOGADO APODERADA: MARIA VIRGINIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 17.098.443, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª. 129.092.
PARTE DEMANDADA: JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª. 14.489.840, domiciliado en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, VIA ORDINARIA.
NARRATIVA
La presente causa se inicio mediante libelo de Demanda que fue presentada en Fecha 03 de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), ante el Tribunal Distribuidor SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Maparari. Dicha Demanda fue presentada por la Abogada MARIA VIRGINIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 17.098.443, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nª. 129.092, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AVÍCOLA LA ROSITA, S.A, inscrita el 25 de Junio de 2.001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nª. 67, Tomo 32-A, según consta de PODER GENERAL autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nª.31, Tomo 114, de Fecha Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014) contra el Ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª. 14.489.840, domiciliado en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES y estima dicha Demanda en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 19.718,00).
En el libelo de la Demanda, el accionante alega que el Ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO, (DEMANDADO), antes identificado, solicito la apertura de un crédito a la Empresa AVÍCOLA LA ROSITA. S.A, y la misma se le otorgo. este emitió y libro a favor de mi representada DOS (02) instrumentos cambiarios (CHEQUES) en c ontra de la CUENTA Nº, 0175-
0499-16-0071125269 del BANCO BICENTENARIO (AGENCIA CHURUGUARA) distinguidos con los números: 1).- 26830417 por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 11.392,00) de FECHA 05-09-2.012 y eL 2).- 82890424 por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 11.718,00) de FECHA 19-09-2.012, los cuales fueron presentados para su COBRO ante la entidad bancaria BANCO NACIONAL de CREDITO (BNC), Taquilla Zona Franca Paraguana y Agencia Punto Fijo II en FECHAS 06-10-2.012 y 20-09-2.012, respectivamente, donde se determino que fueron devueltos por Giros sobre Fondos no disponibles, los cuales no pudieron hacerse efectivos. Debido a que en innumerables oportunidades mi representada llamo y solicito al Demandado que amistosamente se saldaran los pasivos pendientes en FECHA 02-10-2.012 este realizo un ABONO de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.392,00), posteriormente en FECHA 07-05-1.013 suscribieron ambas partes un CONVENIO de PAGO por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 19.718,00), que fue incumplido por el Demandado, es por lo que acude a DEMANDAR al Ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO por COBRO DE BOLIVARES.
En el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014) este Tribunal ADMITIO la DEMANDA y ORDENO la CITACION de la parte Demandada para que comparezca dentro de los VEINTE (20) DIAS de DESPACHO siguiente a este, a fin de dar contestación a la Demanda. El presente proceso se sustanciara y decidirá por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
En fecha Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014) se libro la COMPULSA de CITACION y se entrego al Alguacil para que practicara la citación personal de la parte Demandada.
En Fecha Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014) el Alguacil deja constancia en el expediente que fue imposible citar al Demandado.
En fecha Doce (12) de diciembre del Dos Mil Catorce el Demandado acudió al Tribunal a darse por citado y manifestó que se comprometía a dar cumplimiento a la obligación establecida en la misma y que cancelaría la cantidad adeudada en los próximos días.
MOTIVA

En razón de que el Demandado Ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO, identificado en auto, no contesto la Demanda en el lapso establecido en el Articulo 344 del Código Procedimiento Civil y tampoco promovió pruebas en el lapso de promoción de las mismas de conformidad con el Articulo 396 del Código Procedimiento Civil. Se declara confeso de conformidad con el Articulo 362 del Código Procedimiento Civil y así se decide.



DISPOSITIVA