REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

SOLICITUD Nº. 55-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: SERGIO JOSE SALAZAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la Vía Borinque- La Sabana, casa s/n del Sector La Borinque de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 14.262.134, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GREGORIA ROBERTIZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 6.984.855, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 195.042, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Agua Larga Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARTIN JOSE ALVAREZ MATA y LUIS ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Calle Principal La Borinque, casa s/n, del Sector La Borinque, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 14.562.947 y 27.962.202, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 05-03-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: SERGIO JOSE SALAZAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la Vía Borinque- La Sabana, casa s/n del Sector La Borinque de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 14.262.134, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (168,06 M2), constituidas por una (01) casa de habitación familiar con sótano, construida de bloques, con paredes y divisiones frisadas por ambas caras, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera y metal con vidrios, tanque subterráneo, cercado perimetral con tela de ciclón, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) oficina, un(01) comedor, una (01) cocina y dos (02) salas de baño, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de SEISCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS (621 M2), ubicada en la Vía Borinque – La Sabana de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Rafael Marrufo, SUR: Con propiedad de Carlos Talavera, ESTE: Con vía Borinque- La Sabana y OESTE: Con propiedad de Eusebio Lugo. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES