REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Años: 156 y 204


ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

SOLICITUD NRO. S-002-2014


SOLICITANTES: Quintero Hernández Vismel Antonio y Tremont Hernández Yasmelys Josefina, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. El primero: V-7.497.180 y V-11.806.659, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Luís Manuel Hernández Navarro inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.265

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 06 de Febrero del 2014, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Quintero Hernández Vismel Antonio y Tremont Hernandez Yasmelys Josefina, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. El primero: V-7.497.180 y la segunda: V-11.806.659, respectivamente, de conformidad con la ley y en los trámites, condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 27 de Mayo del 2011, contrajeron Matrimonio Civil por la Dirección del Registro Civil del Municipio Colina, del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, Acta Nro. 37; asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Urumaco del Estado Falcón, alegando asimismo que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, que por motivo a desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 13-03-2015 recayó diligencia suscrita por los ciudadanos Quintero Hernández Vismel Antonio y Tremont Hernandez Yasmelys Josefina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. El primero: V-7.497.180 y V-11.806.659, asistidos del abogado Luís Manuel Hernández Navarro, Inpreabogado 154.265 solicitando al tribunal se le declare la conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.



D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON., CON SEDE PEDREGAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Quintero Hernández Vismel Antonio y Tremont Hernandez Yasmelys Josefina, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. El primero: V-7.497.180 y V-11.806.659, respectivamente y de este domicilio, decretada en fecha 06 de febrero del 2014. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los Ciudadanos antes mencionados en fecha 27 de Mayo del 2011, que contrajeron Matrimonio Civil por la Dirección del Registro Civil del Municipio Colina, del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio Nr. 37; que acompañaron con el libelo. Se ordena sacar cuatro (04) ejemplares Certificados de ésta sentencia, que serán entregadas a las partes según lo solicitado en el libelo; así como también certifíquese un (01) ejemplar que será anexada en el expediente para los archivos del tribunal. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON., CON SEDE PEDREGAL, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años: 156 de la Independencia y 204 de la Federación.

La Juez Provisoria

ABG. IRIS V. ADAMES B.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEVI RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el NRO. 122 en el libro de Sentencias. Conste.