República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 16 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°



Expediente: No. 782-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.478.954, domiciliada en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.478.954, domiciliada en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre un centro comercial, dividido en dos (02) locales; construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, puertas de vidrios y puertas de santa maría; compuesto de: Una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) deposito con piso de cerámica y techo de platabanda, un (01) porche con techo de asbesto y piso de cemento. Con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (233,06 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (255,33 Mts2). Ubicada en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial propiedad de Yariza Jimenez; SUR: Local comercial propiedad de Antonia Anciani; ESTE: Vía de acceso a Mene de Mauroa y OESTE: Terreno de saber Aboud Assily Massoc. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0005 de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos MILMA RAMONA PIÑA DE FERRER y CARLOS LUIS MARIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-4.106.667 y V-15.442.033 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL REFERIDO CENTRO COMERCIAL, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. La Jueza provisoria,


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 16/03/2015, siendo las dos y cuarenta y ocho post-meridiem (2:48 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.728-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.