República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 16 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente: No. 785-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.848.294, domiciliado en el sector El Vaticano de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.848.294, domiciliado en el sector El Vaticano de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de: Un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño y un (01) lavadero. Con un área de construcción de SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO POR QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20 Mts) DE LARGO para un área total CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (106,40 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (342,60 Mts2). Ubicada en el sector El Vaticano de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide Treinta y Un Metros con Sesenta Centímetros (31,60 Mts.) y linda con casa de Osma Isea ; SUR: Mide Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts.) y linda con terreno de Evelio García.; ESTE: Mide Doce Metros con sesenta Centímetros (12,60 Mts.) y linda con vía Pública y casa de Chai Chirinos y entrada de por medio y OESTE: Mide Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts.) y linda con casa de Carmen de Gómez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0007 de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS HEBERTO TOYO GOMEZ y ROGELIO RAMÓN GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-16.708.981 y V-9.928.618 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. La Jueza provisoria,
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 16/03/2015, siendo las once y cuarenta antes-meridiem (11:40 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.727-15. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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