República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 18 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°


Expediente: No. 682-14

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Solicitante: PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-10.207.960, soltero, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

abogado Asistente: BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-10.207.960, soltero, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone que: En su Acta de Nacimiento signada con el numero 227 de fecha trece (13) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), aparece identificada su madre con el nombre de MARÍA HIPOLITA SUAREZ, cuando en realidad su nombre es HIPOLITA SUAREZ, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento N°. 17 de fecha doce (12) de febrero de mil novecientos treinta y nueve (1939), en su cédula de identidad N°. V- 9.035.750, en sus Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-9.035.750 a la ciudadana HIPOLITA SUAREZ en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) y en Acta de Reconocimiento posterior que le hiciera su padre, ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), razón por lo cual solicita de conformidad con los Artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordene la Rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento; así mismo expone que al momento del levantamiento de la referida Acta de Nacimiento N°227 de fecha trece (13) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), la ciudadana HOPOLITA SUAREZ, no poseía cedula de identidad, tal como se evidencia Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-9.035.750 a la ciudadana HIPOLITA SUAREZ en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), razón por lo cual solicita sea insertado el numero de cedula respectivo al acta de nacimiento objeto de la presente rectificación.
Por Auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 12 y 13).
En fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), comparece a este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, plenamente identificados en actas quien consignó al expediente respectivo, Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), y en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición de la misma fecha, cada uno. (Folios 17 y 18). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 20).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por el solicitante ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ, es la Rectificación del Acta de Nacimiento indicada en autos a los fines de que sea corregido el nombre de su madre, quien en el acta indicada aparece como MARÍA HIPOLITA SUAREZ y solicitan que sea rectificada por el nombre que le corresponde, el cual es HIPOLITA SUAREZ, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento N°. 17 de fecha doce (12) de febrero de mil novecientos treinta y nueve (1939), en su cédula de identidad N°. V- 9.035.750, en sus Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-9.035.750 a la ciudadana HIPOLITA SUAREZ en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) y en Acta de Reconocimiento posterior que le hiciera el padre del solicitante en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), para que donde se escribe y se lee MARÍA HIPOLITA SUAREZ, se escriba y se lea HIPOLITA SUAREZ y a su vez sea agregado el numero de cédula de identidad de la referida ciudadana al acta objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba HIPOLITA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-9.035.750.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana HIPOLITA SUAREZ, aparece identificada en el Acta de Nacimiento de su hijo PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ, N°. 227 de fecha trece (13) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), asentada en los libros de Actas del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, con el nombre de MARÍA HIPOLITA SUAREZ, cuando lo correcto es que aparezca identificada con el nombre de HIPOLITA SUAREZ y la referida ciudadana, no poseía cedula de identidad para el momento en que fue levantada el Acta, tal como se evidencia Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-9.035.750 a la ciudadana HIPOLITA SUAREZ en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971); en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ ya identificado, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en la presente por el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad personal No. V-10.207.960, asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, y se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N°. 227, expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee MARÍA HIPOLITA SUAREZ, se escriba y se lea HIPOLITA SUAREZ y a su vez sea agregado el numero de cédula de identidad de la referida ciudadana al acta objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba HIPOLITA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-9.035.750. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N°. 227, expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha trece (13) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 18/03/2015, siendo las nueve y diecisiete antes meridiem (9:17 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 729-15, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-139 y 2500-140. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA A.