REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 27 de marzo de 2015
Años; 204° y 156°
Exp. No. 688-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YURIMAR CAROLINA NAVEDA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-26.885.104, domiciliada en el sector La Compañía de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA))
DEMANDADO: JOSE ANTONIO BRACHO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.961, Guardia Nacional, domiciliado en el sector La Cuchara de la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)
Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YURIMAR CAROLINA NAVEDA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.885.104, quien actúa en nombre y representación de su hija (omitida identidad) y demanda al ciudadano JOSE ANTONIO BRACHO SILVA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.961, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los demás gastos necesario para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la menor, tales como gastos médicos y medicinamientos, gastos de ropa y calzado, gastos en época de navidad y gastos de útiles y uniformes escolares cuando la niña tenga edad para estudiar. (Folio 02).
En fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 688-15, se acordó la citación del demandado ciudadano JOSE ANTONIO BRACHO SILVA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO BRACHO SILVA, (Folios 11 y 12).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano JOSE ANTONIO BRACHO SILVA, antes identificado y la ciudadana YURIMAR CAROLINA NAVEDA CHIRINOS, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JOSE ANTONIO BRACHO SILVA, se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual para la alimentación de la niña, para lo cual solicitan la apertura de una cuenta de ahorro, para hacer los depósitos correspondientes. Así mismo se compromete el obligado a cubrir los otros gastos que amerite la menor, tales como gastos de medicinas, gastos en época de navidad tales como ropa, calzado y juguetes. La ciudadana YURIMAR CAROLINA NAVEDA CHIRINOS, manifiesta estar de acuerdo y solicita a su vez al padre de su hija que le ayude a construir una casa para su hija, en ese sentido el obligado se compromete a ayudar a construir la referida casa. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor (omitida identidad), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la menor para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 27/03/2015, siendo las dos y veinticinco post-meridiem (2:25 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 735-15. Se oficio bajo el N°. 2500-159.
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA
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