República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 30 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°



Expediente: No. 780-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.


Solicitante: JOSE ENRIQUE CORDERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.951.598, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE CORDERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.951.598, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construida con paredes de barro, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de: Una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) cuartos. Con un área de construcción de SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO POR SIETE METROS (7 Mts) DE LARGO para un área total CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300 Mts2). Ubicada en el sector Pueblo Viejo, Los Tres Chipes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Julio Talavera; SUR: Vía Pública; ESTE: Cerro La Miranda y OESTE: Casa de Clara Morillo. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0004 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ y GREGORIO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-12.299.686 y V-11.476.197 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud.
ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO JOSE ENRIQUE CORDERO MEDINA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JOSE ENRIQUE CORDERO MEDINA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JOSE ENRIQUE CORDERO MEDINA Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. La Jueza provisoria,


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 30/03/2015, siendo las once y cincuenta antes-meridiem (11:50 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.736-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.