REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOFALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Por recibida la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.718, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle principal, casa S/N del sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SIMON TREMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.470, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el N° SA-265-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE ZAVARCE que se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su esposo el causante ARLEN SIMÓN ZAVARCE AMAYA, quien según consta del acta de defunción N° 18 de fecha 18/02/2.015 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, nacido en fecha 09/08/1.974, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula N° V-13.516.486, de profesión u oficio Operador de Isla Bombero, domiciliado en el sector El Cerro, Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y a tales efectos la solicitante consignó en actas los siguientes documentos probatorios:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARLEN SIMÓN ZAVARCE AMAYA signada con el número V-13.516.486 (folio 03) la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo expedido por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fuera impugnada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación del causante. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Copia certificada del acta de defunción N° 18 de fecha 18/02/2.015 del de cujus de ARLEN SIMÓN ZAVARCE AMAYA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposo de la solicitante MARIELA JOSEFINA COLINA DE ZAVARCE. ASÍ SE ESTABLECE.

3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE ZAVARCE signada con el número V-15.593.718 (folio 05) la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo expedido por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fuera impugnada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de la referida ciudadana, solicitante de autos. ASÍ SE ESTABLECE.

4. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 60 de fecha 07/12/2.000, de los ciudadanos ARLEN SIMÓN ZAVARCE AMAYA y MARIELA JOSEFINA COLINA ROMERO expedida por la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 06), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto la misma demuestra el vinculo matrimonial existente entre la solicitante y el causante ARLEN SIMÓN ZAVARCE AMAYA, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, y ASÍ SE ESTABLECE.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 09 de Marzo de 2.015, la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MANUEL JESÚS GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.585.527, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector Buenavara, vía Jadacaquiva - Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y CONSUELO CONCEPCIÓN LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de 75 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.173.350, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el caserío Buenavara, vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE ZAVARCE, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.718, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle principal, casa S/N del sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, para que sean declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ARLEN SIMÓN ZAVARCE AMAYA, quien según consta del acta de defunción N° 18 de fecha 18/02/2.015 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, nacido en fecha 09/08/1.974, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula N° V-13.516.486, de profesión u oficio Operador de Isla Bombero, domiciliado en el sector El Cerro, Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de los autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS