REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAPHET JOSOE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.229, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, domiciliado en la calle Garcés, casa N° 16 de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-273-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JAPHET JOSOE MENDOZA MARTINEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicada en la vía principal Los Pozos, sector Los Pozos Arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de mampostería, acabado friso liso, pisos de cemento pulido, soporte de madera con cubierta torta, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cinco (05) ventanas de madera y siete (07) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00mts) de frente por Catorce metros (14,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Hato San Fernando; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Carretera El Doral-Los Pozos. Además presenta anexo, una piscina, una pila de almacenamiento de agua, un baño y cerca perimetral; el área total de construcción es de 238,9Mts2, y encierra una parcela de terreno municipal de 370.366,50M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 08/10/ 2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CESPEDES FIERRO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.059.609, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la prolongación Arévalo González de la Población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y SIMON JOSÉ MOLLER HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.080, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la calle Santa Ana de la Población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CESPEDES FIERRO y SIMON JOSÉ MOLLER HERMAN, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAPHET JOSOE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.229, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, domiciliado en la calle Garcés, casa N° 16 de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS