REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano XIOMAR ALEXANDER COLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.901, de profesión u oficio Téncio Superior en Mecánica, domiciliado en la carretera principal del sector Monseñor Iturriza, casa Nº 1 de la población de Miraca, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-246-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano XIOMAR ALEXANDER COLINA LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías para uso comercial constituidas por un local comercial ubicado en la vía principal Miraca - Baraived, sector Miraca de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de metálica con cubierta de plycen, con sus instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, dos (02) ventana de hierro y dos (02) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50mts) de frente por Doce metros (12,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Colina; SUR: Vía principal Miraca-Baraived; ESTE: Casa de la Familia Colina; y por el OESTE: Casa de la Familia Calatayud.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos OMARDY JAVIER MEDINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.254.815, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Baraived, sector Adrián Camacho, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LEONEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.974.316, domiciliado en Miraca, sector Monseñor Iturriza, casa Nº 40, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos OMARDY JAVIER MEDINA HENRIQUEZ y LEONEL ENRIQUE PEREZ ROJAS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano XIOMAR ALEXANDER COLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.901, de profesión u oficio Téncio Superior en Mecánica, domiciliado en la carretera principal del sector Monseñor Iturriza, casa Nº 1 de la población de Miraca, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS