REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.473, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida 20A entre calles 77 y 78 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-251-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la vía principal Tumatey, sector Tumatey, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01)garaje, con nueve (09) ventanas tipo batientes y ocho (08) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área Veintiún metros (21,00mts) de frente por Veinte metros (20,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de propietarios desconocidos; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: A 100Mts de escollera natural. Además presenta cerca perimetral de piedra con cemento en 216Metros Lineales y encierra una parcela municipal de 2.340M2 y tiene un depósito de agua de 8.000 litros, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 23/01/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos SERGIO ANTONIO LUGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.909, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector Tumatey, vía principal, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAFAEL SIMON GARCES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.706.053, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector Tumatey, vía El Cabo de San Román, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SERGIO ANTONIO LUGO VARGAS y RAFAEL SIMON GARCES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.473, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida 20A entre calles 77 y 78 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS