REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ DIAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.565, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.407, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Josefa Camejo, casa Nº 54 de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en este acto en representación de las ciudadanas VIRGINIA JOSEFINA LÓPEZ GAMERO y AIDA JOSEFINA LÓPEZ GAMERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, la primera divorciada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad números V-1.508.422 y V-3.118.643, respectivamente, domiciliadas en la calle 130 con avenida 128A, casa Nº 130-60 de la urbanización Rixamar, sector La Arreaga de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento PODER ESPECIAL otorgado en fecha 21/01/2.015 por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nº 4, Tomo 03, Folios 20 hasta el 25 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-253-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el apoderado JUAN JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ que se declare a favor de las ciudadanas VIRGINIA JOSEFINA LÓPEZ GAMERO y AIDA JOSEFINA LÓPEZ GAMETRO, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la avenida Modesto Graterol, sector Casco Central de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, acabados de obra limpia, piso de cemento con acabado rustico, con un área de construcción de Doce metros con Veinticinco centímetros (12,25mts) de frente por Quince metros con Veinte centímetros (15,20mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (186,20 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia López López; SUR: Casa de Jaime Raffe; ESTE: Casa de Ivana Rodríguez; y por el OESTE: Av. Modesto Graterol. Además, la referida cerca perimetral de 54,90ML encierra una parcela de terreno municipal de 186,20MTS2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/01/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos SARA MARIA LEEN COLINA, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.323, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Josefa Camejo, sector La Milagrosa, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.565, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Garcés, sector Lesme Pérez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SARA MARIA LEEN COLINA y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas VIRGINIA JOSEFINA LÓPEZ GAMERO y AIDA JOSEFINA LÓPEZ GAMERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, la primera divorciada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad números V-1.508.422 y V-3.118.643, respectivamente, domiciliadas en la calle 130 con avenida 128A, casa Nº 130-60 de la urbanización Rixamar, sector La Arreaga de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS