REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO RAMÓN POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.889, de profesión u oficio Marino Mercante, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector San Román, calle Las Virtudes, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.797, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-260-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FERNANDO RAMÓN POLANCO GOMEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Las Virtudes, sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado en terracota, soporte de metálica con techo de plycen, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche y lavadero, un (01) tinglado, un (01) garaje, con ocho (08) ventanas tipo correderas y siete (07) ventanas entamborada y de hierro. Dicha construcción posee un área Catorce metros (14,00mts) de frente por Veinticinco metros (25,00mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350.000 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Fernando; SUR: Casa de la Familia Reyes Hernández; ESTE: Calle Las Virtudes; y por el OESTE: Terreno solicitado. Dicha bienhechuria esta cercada con bloque de cemento y encierra un terreno municipal de 464,10M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón del Estado Falcón en fecha 11/02/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ELISA MARIA RIVAS VENTURA, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.616, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el sector San Román, calle Las Virtudes, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARCO ANTONIO FLORES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.785, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector San Román, calle Las Virtudes, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELISA MARIA RIVAS VENTURA y MARCO ANTONIO FLORES PIMENTEL y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FERNANDO RAMÓN POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.889, de profesión u oficio Marino Mercante, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector San Román, calle Las Virtudes, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS