REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE-
AÑOS: 204º Y 156º

EXPEDIENTE N°. P-019/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LENIN GOITIA .
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.


En el día de hoy, Jueves 12 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar Audiencia Preliminar, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-019/2014, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA,con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos denominados APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, debidamente asistido por el Defensor Publico Abogado LENIN GOITIA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta los escritos acusatorios, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de las acusaciones y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, asimismo solicita se le imponga como sanción de SERVICIOS A LA COMUNDAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “c” ,“b” Y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 625 y 626 ejusdem, por un plazo máximo de UN (01) AÑO, en la causa seguida en su contra signada con el Nº: P-019/2015 y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. El adolescente manifiesta que desea declarar. Acto seguido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA,, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “………. es todo ”. Seguidamente el Defensor Publico, Abogado LENIN GOITIA, expone: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido en asumir su responsabilidad en los hechos que se le imputan, libre de coacción y de todo apremio, pido de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción correspondiente rebajada por mitad, solicitando así mismo si es de su consideración se aparte de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad solicitada por el Ministerio Publico y le sea impuesta solo la sanción de Reglas de conducta, en virtud de que mi defendido es Trabajador de la Línea de Transporte Publico José Leonardo Chirinos, que cubre la ruta de Creolandia Centro, como colector, lo cual de imponer todas las sanciones solicitadas, se le estaría causando un gravamen ya que las mismas interrumpirían su Tiempo Laboral lo que iría en detrimento de su manutención ya que vive solo con su madre y es el Tercer de siete hermanos por lo cual debe trabajar para contribuir con el hogar familiar, por ultimo pido se me expida copia simple de la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 30 de Agosto de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal.. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia su voluntad asumir los hechos que se le imputan y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el mismo, y se aparta de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD solicitada por la representación fiscal, imponiéndole al adolescente up supra identificado, la sanción de REGLA DE CONDUCTA, establecida en los literales “b” del articulo 620 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 ejusdem, y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad es decir de UN AÑO a SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido con el articulo 583 de la misma ley especial sancionándolo a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el literal “b” del articulo 620 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes. Se acuerda expedir copia simple solicitada por la Defensa Publica. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ



LA FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA


Abg. MAIRELYN RAMIREZ.

DEFENSOR PÚBLICO


Abg. LENIN GOITIA




LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
EL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NQdM/lrz/.
CAUSA PENAL Nº: P-019/2014.-