REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º


CAUSA No. P-040/2015.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito No. FAL-F12-0262-2015, de fecha 26 de Febrero de 2015, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº: P-040/2015, donde se encuentran imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, solicitando la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa No. P-040/2015, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito, POSESIÓN ILICITA, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del imputado ante identificado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, como en la Ley Especial en materia de Adolescentes y en el citado Código Sustantivo y por cuanto no constan actuaciones suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad de las adolescentes imputadas en el tipo delictual, y las que existen no son suficientes para ejercer efectivamente la acción penal correspondiente en contra de el al momento en que ocurrió el hecho, en fecha 09-01-2015, de la causa conforme a los establecido en el literal d) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas que componen el legajo Judicial que la sustancia no le fue incautada al adolescente, ni ningún objeto de interés crimilalistico en su poder o adherido a su cuerpo, y siendo que el delito de Posesión Ilícita es un delito personalísimo que acarrea la tenencia de la sustancia, no pudiendo mediante la investigación establecer la punibilidad del adolescente en el tipo delictual. Así las cosas, observa esta Juzgadora del contenido de las actas que conforman la presente causa que, efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA. Aunado a lo anterior, la Representación Fiscal alega que tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que hace procedente lo solicitado, en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA imputadas en la causa Nº: P- 040/2015.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de lo imputado en LA CAUSA No. P-040/2015, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito, POSESIÓN ILICITA, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA

NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión en fecha 11-03-2016 y se libraron Boletas de Notificación y se le entregó al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA



NQdM/lrz
Causa Penal P-040/2015