REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 18 de Marzo de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º

EXPEDIENTE No. P-052/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIO: Abg. MAYRELIN RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO : Abg. GLENDYS MORENO.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-

En el día de hoy, Miércoles 18 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, en la Causa Penal No. P-052/2015 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo , y verificándose la presencia de las partes por la Secretaria Titular de este Tribunal abogada Lila Alcira Rodríguez, se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto en Artículo 34, de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo solicita la representación Fiscal le sea acordada al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B, C , E y F, del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, solicito la conexidad de la causa por cuanto se encuentran adultos involucrados en los hechos que se le imputan al adolescente, Por ultimo pido le sean acordados las practicas de las valoraciones psicosociales previstas en ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica con su cédula de identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido el adolescente expone: “ …….. es todo”. En este estado la Representación Fiscal solicita la palabra a fin de interrogar al adolescente la cual es concedida por este Tribunal, y expone: “ ¿ Sabias que esas goallas se encontraban ahi? El adolescentes contesto no sabia ¿Cuando te enterastes que esas goallas estaban ahi?, el adolescente contesto, cuando entre al cuarto con mi tío y los PTJ ¿Conoces a quien pertenecen esas goallas? Contestando el adolescente no se ¿Tu vives en la casa donde se encontraban las goallas?, el adolescente contesto yo me la paso en esa casa, ¿Cada cuando tiempo visitas la casa? Contesto a veces voy y a veces no voy ¿Cuándo fue la última vez que visitantes esa casa? Contestando el martes de la semana pasada es todo. Seguidamente la Defensora Privada Abogada GLENDYS MORENO, expone:”Esta defensa solicita a este digno Tribunal la libertad plena de mi defendido, ya que de acuerdo a su declaración, el no se encontraba en la casa al momento de suceder la visita de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, simplemente el acudió a la casa de su tío para verificar que era lo que estaba pasando”.es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la libertad plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado por estar el hecho que se le imputa en plena etapa de investigación, y le otorga la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado, imponiéndole la Medidas Cautelares establecida en los Literales b, c y e del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose mantener bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana XXXXX , ya identificada. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión, comunicándole la Libertad y las Medidas Cautelares acordadas. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control de Punto Fijo, por cuanto hay conexidad de causa. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para Varones en Coro, con la finalidad de que le practiquen los exámenes psicosociales. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12,40 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL



Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA

DEFENSORA PRIVADA

Abg. MAYRELIN RAMIREZ
Abg. GLENDYS MORENO.


EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.