REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: TREINTA (30) DE MARZO DE 2015.
AÑOS: 204º Y 156º.-


EXPEDIENTE Nº. S-014-2014.
SOLICITANTE: LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.300.483.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada GRISAURY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

NARRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Tribunal recibe solicitud por Declinatoria de Competencia en razón del Territorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Carirubana y pasa a conocer solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada junto con sus anexos por la Ciudadana LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 24.300.483, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GRISAURY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.849. Dándole entrada este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2014, signándole el Nº: S-014-2014.
En dicha solicitud expone la solicitante lo siguiente:
Que el día 15 de Agosto de 2013 falleció ad intestato su padre, ciudadano: VIRGILIO ANTONIO ARAUJO MARTINS. Y para su comprobación consigna acta de defunción, marcada con la letra “A, donde se evidencia que el ciudadano VIRGILIO ANTONIO ARAUJO MARTINS, quien en vida era Titular de la Cédula de Identidad Nº:E- 81.186.679, nacionalidad Portuguesa, de 63 años de edad, falleció el 15 de Agosto de 2013, acta este inserta bajo el Nº: 44 por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Los Taques del Estado Falcón, de fecha 21 de Agosto de 2013 . E igualmente narra en dicha solicitud que al momento del asiento del Acta de defunción su viuda, MARIBEL COROMOTO CUARO DE ARAUJO, cónyuge de su padre en segundas nupcias, por motivos que desconoce la solicitante, declaró en el acta de defunción que su padre solo procreó dos (2) hijas con ella, cuando realmente mi fallecido padre procreo en su primer matrimonio con mi madre tres (03) hijos, siendo que en realidad mi padre tuvo Cinco (5) Hijos. Es por lo que la ciudadana LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS solicita que se rectifique el acta de defunción de su difunto padre, para que sea incorporada ella, y sus otros dos (2) hermanos, los cuales se encuentran identificados en la presente solicitud de la siguiente manera: LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 24.300.483, ANTONIO ALBERTO DA SILVA MARTINS Titular de la Cédula de Identidad Nº: V27.685.387 , anexando las Partidas de Nacimiento signadas con la Letra “B” y “C”, redactadas en Idioma Portugués y traducidas en idioma castellano ya que los mismos nacieron en Portugal y la Partida de Nacimiento signada con la letra “D” en idioma Castellano porque nació en Venezuela, de la ciudadana ANABELLA MARTINS DA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 16.399.363 donde se evidencia que el padre de los ya identificados ciudadanos es el fallecido ciudadano VIRGILIO ANTONIO ARAUJO MARTINS.
Habiendo consignado la solicitante los medios probatorios antes descritos y admitida como fue la presente solicitud este Tribunal, después de examinar cuidadosamente las partidas de nacimiento marcadas con la letra “B” y “C” este Tribunal en auto de fecha 16 de Junio de 2014, determinó que las misma se encuentran redactadas en un Idioma que no es el castellano , violando así lo establecido en el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, que a tenor dice lo siguiente:”cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el juez ordenará su traducción por un intérprete publico y en defecto de éste, nombrara un traductor quien prestará su juramento de traducir con fidelidad su contenido”, por lo que este Tribunal instó a la ciudadana LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS, ya identificada en autos a consignar las partidas de nacimientos traducidas por un interprete acreditado al Idioma Castellano.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, la ciudadana LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada GRISAURY PAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 141.849 mediante diligencia consigna debidamente traducidas al idioma castellano las Partidas de Nacimiento, de la solicitante y de su hermano ANTONIO ALBERTO DA SILVA MARTINS, anexada al expediente marcadas con la letra “B” y “C”, constante de Cuatro(4) folios útiles traducidas por el interprete publico GERONIMO SOTO MAST, interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Idioma Portugués , según Titulo Publicado en la Gaceta Oficial Nº: 39.968, en fecha 19 de Julio de 2012, el cual fue registrado en la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Capital, bajo el Nº: 195, al folio 195 del Protocolo Único y Principal, Tomo XXXVII, e inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 10 de Abril de 2012, y las misma rielan del folio Veintiuno (21) al folio Veintiocho (28) del presente expediente.
En fecha 2 de Octubre de 2014, consignadas como fueron las traducciones de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS y ANTONIO ALBERTO DA SILVA MARTINS, este Tribunal ordena publicar Edicto, en el diario“EL NACIONAL” y en el diario “NUEVO DIA”, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, donde se hace saber, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, para que comparezcan ante el tribunal, a fin de que exponga lo que a bien tuviesen alegar en la presente solicitud, dentro de los (20) días de despacho siguientes a la consignacion del edicto después de ser publicado, en horas de despacho. Asimismo, en esa misma fecha se libró el Edicto ordenado.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, la ciudadana LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada GRISAURY PAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 141.849 mediante diligencia consigna en su original publicación en prensa de los Edictos referentes a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, publicadas en el Diario EL NACIONAL en fecha 20 de Octubre de 2014 , pagina información 9 y el diario NUEVO DIA del Estado Falcón en fecha 18 de Octubre de 2014, pagina 31 Publicidad.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, este Tribunal acuerda agregar a los autos dichas publicaciones para que formen parte del expediente.
En fecha 18 de Diciembre 2014, la Jueza Temporal de este Tribunal ABOGADO DENNY CUELLO SARABIA, ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en la presente solicitud.
En fecha 18 de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Citación en fecha 12 de Febrero 2015, firmada y recibida por la Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno del ministerio Público, y la misma se acordó agregarla a los autos.
En fecha 04 de Marzo de 2015, la representación Fiscal consigna en Un (01) folio útil, informe de Opinión Favorable a la presente Solicitud de Rectificación.
En fecha 06 de Marzo de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos para que forme parte del expediente, el informe presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Materia Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

DISPOSITIVA
Admitida como ha sido la presente Solicitud en fecha 16 de Junio de 2014, y demostrado como ha sido los alegatos con las Pruebas Documentales acompañadas por la solicitante ciudadana LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS ya identificada en autos y evidenciándose plenamente la omisión que tuvo la ciudadana MARIBEL COROMOTO CUARO DE ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.770.77, en su carácter de cónyuge en segunda nupcias del de cujus VIRGILIO ANTONIO ARAUJO MARTINS, en el momento en que se inserto el acta de defunción por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra en los registros de estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el articulo 502 del Código Civil…..”, impartiendo justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción inserta bajo el Nº: 44 por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Los Taques del Estado Falcón, de fecha 21 de Agosto de 2013 y ordena al Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del de cujus ciudadano VIRGILIO ANTONIO ARAUJO MARTINS, ut supra identificado, a fin de que se incluya en la referida acta de defunción los nombres de los ciudadanos: LUISA MANUELA DA SILVA MARTINS, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 24.300.483, ANTONIO ALBERTO DA SILVA MARTINS Titular de la Cédula de Identidad Nº: V27.685.387 Y ANABELLA MARTINS DA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.399.363, hijos legítimos del de cujus, tal como quedó demostrado y evidenciado en las Partidas de Nacimientos consignadas con la Solicitud. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las Copias Certificada de la presente decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Los Taques del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince(2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG: NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA-

SECRETARIA TITULAR

ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., bajo el Nº: 78, previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA.


Solicitud Nº: S-014-2014.