REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.259-2.015
SUCESORES: MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO SIVIRA, REYES JOSEFINA CAMACHO DE GARCIA, NOEMÍ COROMOTO CAMACHO SIVIRA, VÍCTOR JULIO CAMACHO SIVIRA, PEDRO ANTONIO CAMACHO SIVIRA Y JOSÉ GREGORIO CAMACHO SIVIRA.

CAUSANTE: MARIA LUISA SIVIRA VIUDA DE CAMACHO

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.296, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanos, ciudadanos: REYES JOSEFINA CAMACHO DE GARCÍA, NOEMÍ COROMOTO CAMACHO SIVIRA, VÍCTOR JULIO CAMACHO SIVIRA, PEDRO ANTONIO CAMACHO SIVIRA y JOSÉ GREGORIO CAMACHO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.477.099, V-13.089.426, V-9.502.697, V-10.704.261 y V-9.930.066, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jaime Jesús Chirino Davalillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA LUISA SIVIRA VIUDA DE CAMACHO, quien era venezolana, de 77 años de edad, Oficios del Hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.076, quien falleció ab-intestato en fecha nueve (09) de Septiembre de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken Coro, según consta de Acta de Defunción Nº 1058, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la causante. 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1058, de la ciudadana MARIA LUISA SIVIRA DE CAMACHO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores. 4) Copia simple y copia Certificada de partida de nacimiento Nº 578, de la ciudadana REYES JOSEFINA CAMACHO DE GARCIA, emitida la primera por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5) Copia simple y copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2279, de la ciudadana MARIA CONCEPCION CAMACHO SIVIRA, emitida la primera por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 6) Copia simple y copia Certificada de partida de nacimiento Nº 552, del ciudadano VICTOR JULIO CAMACHO SIVIRA, emitida la primera por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Copia simple y copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2425, de la ciudadana NOEMI COROMOTO CAMACHO SIVIRA, emitida la primera por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 8) Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO ANTONIO CAMACHO SIVIRA, emitida por el SAIME. 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 65, del ciudadano PEDRO ANTONIO CAMACHO SIVIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.10) Copia simple y copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2693, del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO SIVIRA, emitida la primera por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 11) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. 11) Copia Certificada de acta de defunción Nº 248, del ciudadano SAMUEL JESUS CAMACHO SIVIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DIMAS JOSE CHIRINO CONDES y ELYRISETH ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-10.478.465 y V-14.027.311, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 13-03-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana MARIA LUISA SIVIRA DE CAMACHO, a favor de sus hijos, ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO SIVIRA, REYES JOSEFINA CAMACHO DE GARCIA, NOEMÍ COROMOTO CAMACHO SIVIRA, VÍCTOR JULIO CAMACHO SIVIRA, PEDRO ANTONIO CAMACHO SIVIRA Y JOSÉ GREGORIO CAMACHO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.475.296, V-7.477.099, V-13.089.426, V-9.502.697, V-10.704.261 y V-9.930.066, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y TRES (33) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (32) Y (33), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.259-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ