REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2911-14
SOLICITANTE: CRESCENCIO ANTONIO SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.855.981, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS GUADALUPE CAMACHO DE ARAGOT, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.816, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 15 de diciembre de 2014, el ciudadano CRESCENCIO ANTONIO SEMECO, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por la Abog. Iris Guadalupe Camacho de Aragot, interpone solicitud, mediante la cual pide, la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, del Distrito Miranda, (Hoy Municipio Miranda), Estado Falcón, bajo el Nº 45, correspondiente al año 1963. Argumentando en su solicitud, que se cometió un error en el Acta, porque a él se le identificó como CRESCENCIO RAMÓN y con cédula de identidad Nº 2855918, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es CRESCENCIO ANTONIO y cédula de identidad Nº 2855981. Asimismo, pide el solicitante que su petición sea admitida y se sustancie según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2014, admite la solicitud, y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento mediante cartel, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón; para que comparezcan al acto concerniente que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última formalidad cumplida. (f. 09)
En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal acordó, previa solicitud del accionante, el desglose de los documentos originales que corren insertos a los folios 03 al 06 para devolverlos a la parte actora, asimismo, se ordenó dejar en lugar de éstos en el expediente, copias certificadas de los mismos. (f. 18)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; llegada la oportunidad correspondiente, no compareció persona alguna a oponerse.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante de autos, ciudadano: CRESCENCIO ANTONIO SEMECO, debidamente asistido de Abogado, presentó las siguientes documentales acompañadas a su Solicitud:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, perteneciente al titular de la cédula de identidad Nº 2.855.981, identificado como CRESCENCIO ANTONIO SEMECO, con fecha de nacimiento: 14-09-41. Venezolano. (f. 02)
2. ACTA DE MATRIMONIO Nº 45, correspondiente a los cónyuges: CRESCENCIO RAMÓN SEMECO y DILIA MARÍA ÁLVAREZ; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, del año 1963. (f. 03 al 05)
3. CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a CRESCENCIO ANTONIO, emitida por la Junta Parroquial Moruy, Estado Falcón, de fecha 13 de noviembre de 2002. (f. 06)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre correcto del solicitante es CRESCENCIO ANTONIO SEMECO, y es titular de la cédula de identidad Nº 2.855.981, tal como aparece en su cédula de identidad laminada, y no como se asentó erróneamente en su Acta de Matrimonio. En ese sentido, quedó demostrado el error en el Acta en cuestión.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del nombre del cónyuge en el Acta de Matrimonio Nº 45, correspondiente a los cónyuges: CRESCENCIO RAMÓN SEMECO y DILIA MARÍA ÁLVAREZ; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, del año 1963. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación del nombre del cónyuge en la mencionada Acta, así: donde se colocó como su nombre CRESCENCIO RAMÓN, y su cédula de identidad como la Nº 2855918, se corregirá su nombre y se colocará CRESCENCIO ANTONIO, que es lo correcto; y su número de cédula de identidad se corregirá así: 2.855.981. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 45, correspondiente a los cónyuges: CRESCENCIO RAMÓN SEMECO y DILIA MARÍA ÁLVAREZ; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, del año 1963; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó como nombre del cónyuge: CRESCENCIO RAMÓN, y su cédula de identidad como la Nº 2855918, se corregirá su nombre y se colocará CRESCENCIO ANTONIO, que es lo correcto; y su número de cédula de identidad se corregirá así: 2.855.981.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-094, al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-095, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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