REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 155


SOLICITUD Nº 8.253-2.015
SUCESORES: RAFAEL ANTONIO LAGUNA ORTIZ y CLARETH AUXILIADORA LAGUNA FRANCO.
CAUSANTE: CELINDA JOSEFINA FRANCO DE LAGUNA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LAGUNA ORTIZ y CLARETH AUXILIADORA LAGUNA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-320.721 y V-17.349.960, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA TERESA RODRIGUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.520, quienes consignaron los recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CELINDA JOSEFINA FRANCO DE LAGUNA, quien era venezolana, de 66 años de edad, Lic. En Educación, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.827, falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken Coro, según consta de Acta de Defunción Nº 1261, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1261, de la ciudadana CELINDA JOSEFINA FRANCO DE LAGUNA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 141, de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LAGUNA ORTIZ y CELINDA JOSEFINA FRANCO FRANCO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 100, de la ciudadana CLARETH AUXILIADORA LAGO FRANCO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 4) Copias Simples de las cédulas de identidad de la causante, de los sucesores y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS JAVIER GUTIERREZ AMAYA y FRANCIS OSENY ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-14.396.187 y V-10.706.260, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 27 de Febrero de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana CELINDA JOSEFINA FRANCO DE LAGUNA, a favor de su esposo e hija, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LAGUNA ORTIZ y CLARETH AUXILIADORA LAGUNA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-320.721 y V-17.349.960, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ


NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en virtud de observarse error en la foliatura, se procede a su enmendadura; en consecuencia, se corrigieron los folios UNO (01) AL DIEZ (10), ambos inclusive; tachándose los folios que fueron objeto de corrección.Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ








…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (23) Y (24), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.253-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ