REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2918-15

 SOLICITANTE: MARÍA TERESA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.514.676, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADOS ASISTENTES: JHONNY JESÚS JORDAN NAVAS y JOSÉ LUIS HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.554 y 206.421, respectivamente, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 27 de enero de 2015, la ciudadana MARÍA TERESA HIGUERA, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida de Abogado, interpone solicitud, mediante la cual pide, la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 52, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966. Argumentando en su solicitud, que se cometió un error en su partida de nacimiento, porque se identificó a su madre como FRANCISCA GRACIELA HIGUERA, cuando lo correcto es: FRANCISCA HIGUERA CHIRINO. Asimismo, pide la solicitante que su petición sea admitida y se sustancie con fundamento en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 29 de enero de 2015, admite la solicitud. (f. 08)
Este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2015, y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento mediante cartel, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón; para que comparezcan al acto concerniente que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última formalidad cumplida. (f. 12)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; llegada la oportunidad correspondiente, no compareció persona alguna a oponerse.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante de autos, ciudadana: MARÍA TERESA HIGUERA, acompañó a su Solicitud las siguientes documentales:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 52, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966. Perteneciente a: MARÍA TERESA HIGUERA. (f. 03)
2. COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 15/09/2014, certificando la defunción de: FRANCISCA HIGUERA CHIRINO. (f. 04)
3. COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, perteneciente a la titular del Nº 1.969.139, identificada como HIGUERA CHIRINO FRANCISCA, venezolana, con fecha de nacimiento: 01/12/33. (f. 05)
4. CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida en fecha 07/11/2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón. Correspondiente a: FRANCISCA HIGUERA CHIRINO. (f. 06)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre correcto de la madre de la solicitante es FRANCISCA HIGUERA CHIRINO, tal como aparece demostrado en su cédula de identidad, Certificación de Defunción y Certificación de no existencia de Partida de Nacimiento; y no como se asentó erróneamente en la Partida de Nacimiento de la Solicitante. En ese sentido, quedó demostrado el error en el Acta en cuestión.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del nombre de la madre de la Solicitante MARÍA TERESA HIGUERA en su Partida de Nacimiento Nº 52, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación de la Partida de Nacimiento, así: donde se colocó el nombre de la madre de la presentada como: FRANCISCA GRACIELA HIGUERA, se corregirá su nombre y se colocará FRANCISCA HIGUERA CHIRINO, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO pertneciente a: MARÍA TERESA HIGUERA, Signada bajo el Nº 52, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la madre de la presentada como: FRANCISCA GRACIELA HIGUERA, se corregirá su nombre y se colocará FRANCISCA HIGUERA CHIRINO, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-148, al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-149, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ