REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, miércoles, 04 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, vía INTIMACIÓN, y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ROMELIA DE LOS ÁNGELES CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.353, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por los Abogados ELIEZER JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ y EDGAR GARCÍA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.956 y 13.809, respectivamente, en contra del ciudadano: JOSÉ EMIRO DÁVILA; désele entrada y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal; fórmese expediente, quedando anotado bajo el N° 2927-15.
Ahora bien, de la lectura al libelo, se observa que el accionante pide, que la intimación de la parte demandada: ciudadano JOSÉ EMIRO DÁVILA, sea practicada en su domicilio, ubicado en el corredor vial Palito Blanco, Zona Industrial Merca Sur, Galpón C, local 16, sector Legumbres, Municipio San Francisco, Estado Zulia, e igualmente, que sea practicada la medida de embargo preventivo.
En consecuencia, el Tribunal considera pertinente acotar los siguientes puntos:
PRIMERO: Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henriquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91)
En cuanto a la competencia Territorial, esta integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y debe ser respetada.
SEGUNDO: Sobre el procedimiento por INTIMACIÓN, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (Resaltado de este Tribunal).

Al respecto, atendiendo a la norma precedentemente transcrita, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para conocer sobre la demanda por INTIMACIÓN, siendo el Tribunal idóneo es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la parte deudora tiene su domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cuyo Juzgado se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana: ROMELIA DE LOS ÁNGELES CASTILLO VELÁSQUEZ, debidamente asistida por los Abogados: ELIEZER JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ y EDGAR GARCÍA ZALAZAR, en contra del ciudadano JOSÉ EMIRO DÁVILA; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la parte demandada, están domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor (UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la demanda será conocida por el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los cuatro (4) días del mes de marzo de Dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA…
… SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández