REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º
SOLICITUD Nº 8.250-2.015
SUCESORES: GOTOPO ENRIQUE RAFAEL, GOTOPO CHIRINOS MARIA GABRIELA y GOTOPO CHIRINOS JESUS ENRIQUE.
CAUSANTE: FRANCISCA MARGARITA CHIRINOS SANCHEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA GABRIELA GOTOPO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.475, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, en nombre de su padre y de su hermano, ciudadanos: GOTOPO ENRIQUE RAFAEL y GOTOPO CHIRINOS JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.292.154 y V-25.551.600, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado ALI MANUEL BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.042, quien consignó los recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana FRANCISCA MARGARITA CHIRINOS SANCHEZ, quien era venezolana, de 67 años de edad, Obrera, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.686, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken Coro, según consta de Acta de Defunción Nº 1342, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante y los sucesores. 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1342, de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA CHIRINOS SANCHEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 17, de los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL GOTOPO Y FRANCISCA MARGARITA CHIRINOS SANCHEZ, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 215, de la ciudadana MARIA GABRIELA GOTOPO CHIRINOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 5, del ciudadano JESUS ENRIQUE GOTOPO CHIRINOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 6) Copias Simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CHIRINOS CHIRINOS THAIMY COROMOTO y RUIZ CHIRINOS AQUILES GUADALUPE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.512.923 y V-14.397.618, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 02 de Marzo de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana FRANCISCA MARGARITA CHIRINOS SANCHEZ, a favor de su esposo e hijos ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL GOTOPO, MARIA GABRIELA GOTOPO CHIRINOS y JESUS ENRIQUE GOTOPO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.292.154 V- 17.349.475 y V-25.551.600, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (22) Y (23), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.250-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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